Participación Ciudadana (PC), consideró el cumplimiento de la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio Público (Ley 311-14), como una «burla», situación -a juicio- del organismo debe obligar a las autoridades a «actuar y someter a todos al imperio de la ley», aplicando el régimen de consecuencias.
A través de un comunicado, dice PC y la ciudadanía en sentido general, son testigos, nuevamente de la «apatía» y «desidia» de la mayoría de los funcionarios públicos para cumplir su obligación de declarar su patrimonio en el plazo fijado por la Ley No. 311-14, «que instituye el sistema nacional autorizado y uniforme de declaración jurada de patrimonio de los funcionarios y servidores públicos».
«Vencido el plazo de 30 días establecido por la norma, resulta inaceptable la gran mayoría de los funcionarios públicos no haya presentado su declaración, incluidos legisladores, quienes deberían ser los primeros en dar el ejemplo de cumplimiento de las leyes votadas por ellos mismos», indicó.
-Esto es especialmente grave- afirma, «cuando conocían, desde su elección el 16 de mayo, que tendrían que presentarla, por lo que no han tenido solo 30 días, sino 120 días».
Señaló que algunos legisladores han pedido una extensión del plazo para presentarla, a juicio de PC, esto revela «desconocimiento de la ley», porque se trata de un plazo fijado por la ley, que no puede ser ampliado por la Cámara de Cuentas, «porque implicaría violar la misma».
Recordó que el reglamento de aplicación de la ley permite extender 10 días adicionales, «pero solo para aquellos casos en que se haya presentado la declaración de forma incompleta, pero no son favorecidos quienes sencillamente no la han presentado».
«La ley dispone que, si la declaración no es presentada en el plazo legal pero se presenta con posterioridad, debe ser clasificada como «declaración tardía» y enviada al Ministerio Público para que investigue la causa de la demora», observa.
Debe corregir
Sobre declarar los movimientos de la tarjeta de crédito, admite no es un requisito para depositar la declaración, porque la ley solo obliga a declarar las tarjetas que posea el funcionario público, el límite máximo autorizado y el saldo pendiente a la fecha de la declaración. «Si la Cámara de Cuentas exige movimientos de las tarjetas, debe corregir esa exigencia», dijo.
«Tampoco es obligatorio detallar los viajes al exterior, aunque se requiere depositar una copia del pasaporte, un requisito común cuando se solicita visa en los consulados de varios países, por lo que no debería ser fuente de conflicto», considera.
Qué exige identificar
Sin embargo, PC dic que la norma exige identificar hermanos y padres, pero no la del patrimonio de estos familiares, lo cual sí se exige para el cónyuge o pareja en unión libre si están casados por comunidad de bienes.
«Eso es lógico, porque el funcionario público es copropietario de los activos a nombre de su pareja. No es excusa tener muchos hermanos, pues solo se solicita su identificación, algo que se presume que cada persona conoce», señalo.
Llamado de PC
En ese sentido, Participación Ciudadana llama a la Cámara de Cuentas y al director de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos a publicar en la página web de la entidad los nombres de los funcionarios públicos sin cumplir el mandato de la ley, quienes lo hicieron fuera de plazo y quienes no han presentado nada.
También, solicita a la Cámara de Cuentas informar a la ciudadanía si se ha cumplido con la obligación legal de enviar los casos correspondientes al Ministerio Público y a los funcionarios encargados de aplicar la sanción de retener el salario hasta el debido cumplimiento, sin renunciar a las acciones penales previstas en la norma en caso de falsedad de la información contenida en la declaración.
De igual modo, solicita a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, Ministerio de Administración Pública, Ministerio Público, presidente de la República, a los presidentes de ambas cámaras legislativas y autoridades municipales hacer el esfuerzo necesario para someter a todos al imperio de la ley.
«Es indispensable aplicar el régimen de consecuencias vigente, que debería modificarse para disponer la inhabilitación para ejercer una función pública a quienes no cumplan con la declaración», afirma.