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              TC conoce y decide 27 expedientes

              TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

              Redacción Lupa del Sur Por Redacción Lupa del Sur
              2020/12/14
              en Justicia
              Tiempo de lectura: 7 mins leídos
              A A
              TC conoce y decide 27 expedientes
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              Diez de los expedientes corresponde a recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo

              Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC), informó que conoció y decidió 27 expedientes: 10 relativos a recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, 8 sobre decisiones jurisdiccionales, 3 sobre acciones directas de inconstitucionalidad, 2 en materia de amparo, una solicitud de liquidación de astreinte, 2 sobre recursos de casación y una solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.

              El conocimiento y decisión sobre los citados expedientes se efectuaron mediante sesiones virtuales celebradas durante esta semana con la participación de juezas y jueces que integran el Pleno.

              En las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes TC-05-2020-0106, TC-05-2017-0177, TC-05-2018-0277, TC-05-2020-0080, TC-05-2020-0134, TC-05-2019-0252, TC-05-2019-0205, y TC-05-2020-0003 y TC-05-2019-0252, relativos a recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo.

              En materia amparo se conocieron los casos TC-05-2019-0174 y TC-05-2015-0311, TC-05-2019-0241.Sobre recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, el Pleno de esta corte también conoció los expedientes TC-04-2015-0264, TC-04-2018-0112, TC-04-2020-0087, TC-04-2019-0194, TC-04-2019-0143, TC-04-2019-0174, TC-04-2019-0103 y TC-04-2020-0070. Del mismo modo, fueron conocidos los expedientes TC-01-2017-0018, TC-01-2020-0024 y TC-01-2015-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad.

              Asimismo, los jueces el TC conocieron el expediente TC-12-2018-0004, sobre solicitud de liquidación de astreinte; los expedientes TC-08-2017-0003 y TC-08-2014-0018, relativos a recursos de casación; el TC-05-2019-0256, referente al recurso de revisión constitucional del Comité de Retiro de la Policía Nacional; y el TC-07-2020-0015, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.

              En el expediente TC-05-2020-0106, incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00316, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisión adoptada fue declarar el recurso inadmisible.

              En cuanto al expediente TC-05-2017-0177, interpuesto por la constructora Cabarette Vento Mare, S.R.L., contra la sentencia 030-2017-SSEN- 00107, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de abril de 2017, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento de que se trata.

              En cuanto al expediente TC-05-2019-0252, incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de la Vega, contra la sentencia 212-2019-SSEN-00140, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el 26 de julio del 2019, se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción de amparo.

              Respecto del expediente TC-05-2019-0174, interpuesto por la señora Clara Luz Liranzo Rosario, contra la ordenanza 00058-2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, el 16 de abril de 2019 la decisión fue acoger el recurso, y -por tanto- revocar la sentencia y acoger la acción.

              Asimismo, sobre el expediente TC-05-2015-0311, incoado por el señor José Luis Camós Victoria contra la sentencia 00368-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de septiembre de 2014, lo decidido fue acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia recurrida.

              En cuanto a la acción de amparo, el Tribunal Constitucional decidió acogerla y dejar sin efecto la amenaza de deportación que afecta al señor José Luis Camós Victoria y, en el mismo sentido, dejar sin efectos el rechazo de la solicitud de residencia permanente y ordenar que la misma sea valorada de nuevo y siguiendo las prescripciones aplicables a la materia.

              Sobre el expediente TC-05-2019-0241 interpuesto por la señora Sandra María Vargas, contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 17 de julio del año 2018, la decisión fue revocar la sentencia recurrida y acoger la acción de amparo, ordenando levantar la suspensión de licencia de agente aduanero, la cual fue dispuesta mediante la resolución 03-2018, de fecha 16 de julio de 2018, así como la oposición para ingresar al Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) para realizar sus actividades de agente aduanera, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión.

              Al conocer el expediente TC-05-2018-0277, incoado por Ysmael Emilio Paniagua Guerrero, coordinador del Modelo de Gestión Penitenciario, contra la sentencia 301-2018-SSEN-00095, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en fecha 27 de agosto de 2018, la decisión tomada fue acoger el recurso, revocar la sentencia y acoger la acción de amparo.

              En relación con el expediente TC-05-2020-0080, interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00294, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de septiembre de dos 2019, la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción.

              En cuanto al expediente TC-05-2020-0134, incoado por el señor Andrés Reyes Fortunato Victoria, contra la sentencia TSE-755-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en 23 de julio de dos 2020, lo decidido fue declarar inadmisible el recurso.

              Sobre al expediente TC-05-2019-0205, interpuesto por la Junta de Vecinos de La Lotería, Los Maestros y 30 de Marzo, Inc. contra la sentencia 0514-2019-ECIV-00270, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 7 de junio de 2019, el tribunal decidió rechazar y confirmar la sentencia objeto del recurso.

              Respecto al expediente TC-05-2020-0003, incoado por Brayan Zacarías Martínez contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 22 de julio de 2019, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

              Al conocer el expediente TC-04-2015-0264, interpuesto por Virgilio Antonio Méndez Amaro y Melina Martínez Vargas, contra la sentencia 089-2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 15) 2014, la decisión fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.

              En cuanto al expediente TC-04-2018-0112, incoado por la señora Arely Eridania Rosario López, contra la sentencia 1300, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en 19 de diciembre de 2016, se decidió acoger el recurso y anular la sentencia objeto del mismo.

              En lo que respecta al expediente TC-04-2020-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Dr. Pablo Emilio Ureña Ramos contra la sentencia 291, de 28 de febrero de 2017, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisión tomada fue declarar el recurso inadmisible.

              Sobre expediente TC-04-2019-0194 y TC-07-2019-0046 relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Palmera del Rosario Guzmán contra la sentencia 235-15-00008, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 16 de enero de 2014, se decidió declarar inadmisible el recurso de que se trata.

              En relación con el expediente TC-04-2019-0143, interpuesto por Bolívar Maldonado Gil contra la sentencia 3570/2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de 2018, el tribunal decidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

              Respecto al expediente TC-04-2019-0174, incoado por Carmen Luisa Mercedes de la Rosa contra la sentencia 675, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio de 2016, el tribunal acogió el recurso, anuló la sentencia y ordenó el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia.

              En lo que se refiere el expediente TC-04-2019-0103, interpuesto por Estela Altagracia Rodríguez Santana y Dales Agente de Cambio, S.R.L. contra la sentencia 781, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2018, el TC declaró inadmisible el recurso.

              Respecto del expediente TC-01-2017-0018, incoado por el señor Juan Bautista Castillo Peña, contra la Ley 86-99, orgánica que crea el Ministerio de la Mujer, de fecha 11 de agosto de 1999, la decisión fue declarar la inadmisibilidad de la acción.

              Al conocer el expediente TC-04-2020-0070, interpuesto por Juana Madera viuda Holguín, Diosa Milagros Holguín Madera y Gloria Inés Holguín Madera contra la sentencia 1293, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 27 de julio de 2018), la corte acogió el recurso, anuló la sentencia y ordenó el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia.

              En relación con el expediente TC-01-2020-0024, incoado por los señores Manuel de Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez contra el artículo 60 de la resolución 01/2016, emitida por el Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de febrero de 2016, la decisión adoptada fue declarar inadmisible la acción.

              Asimismo, al ver el expediente TC-01-2015-0008, interpuesto por Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez contra el artículo 4 de la Ley 13-07, que crea el Tribunal Superior Administrativo, del 5 de febrero de 2007, el tribunal declaró inadmisible la acción por carecer de objeto.

              Respecto a los expedientes TC-08-2017-0003, incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc. contra la sentencia 080, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 13 de febrero de 2013, y TC-05-2017-0315, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc. contra la sentencia 136, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 23 de noviembre de 2016, el tribunal decidió acoger el recurso, revocar la decisión y, en consecuencia, declarar admisible la acción de amparo.

              Asimismo, ordenó a la Dirección General de Aduanas (DGA) la devolución de las mercancías indebidamente retenidas y la imposición de una astreinte por cada día de retardo a favor de la parte recurrente.Sobre el expediente TC-12-2018-0004, impuesto en la sentencia TC/0246/14, de fecha 6 de octubre de 2014, incoada por la Casa Rosada (Hogar de Niños con VIH), la decisión fue acoger la solicitud.

              En relación con el expediente TC-07-2020-0015, incoado por Negocios Casanp, S.R.L. contra la sentencia 1652, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2018, el tribunal rechazó la solicitud.

              El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del COVID-19.

              A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal.

              Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.

              Etiquetas: ExpedienteMilton Ray GuevaraTCTribunal Constitucional
              Redacción Lupa del Sur

              Redacción Lupa del Sur

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