El Primer Tribunal Colegiado de San Cristóbal condenó a 12 años de prisión a un hombre que le quitó la vida a un comerciante durante un incidente registrado en un negocio de la calle Padre Ayala en el año 2024.
Luis Rafael Díaz Mora (alias Blicho), fue hallado culpable por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado de San Cristóbal de la muerte de Juan Guerrero.
El tribunal, integrado por los jueces Rosa Edalia Mateo, Ana Inés Susana y Loida Amador, dispuso que el procesado cumpla la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres.
El detonante: Una discusión por el cierre del local
El trágico suceso ocurrió la noche del 9 de marzo de 2024, alrededor de las 11:55 p.m. Según el expediente instrumentado por el Ministerio Público, Guerrero se disponía a cerrar el colmado donde laboraba cuando Díaz Mora se presentó exigiendo que le despacharan productos comestibles.
La tragedia se desencadenó cuando la víctima le solicitó al cliente que realizara el pago de inmediato para proceder al cierre del local.
Ante este requerimiento, «Blicho» reaccionó de manera violenta, desenfundó una pistola Smith & Wesson calibre 9mm —la cual portaba de forma ilegal— y disparó directamente al rostro del comerciante.
El acta de levantamiento de cadáver confirmó que el proyectil impactó el ojo izquierdo de Guerrero, provocándole una anoxia cerebral fulminante. En el mismo incidente, una mujer que se encontraba en el establecimiento resultó herida en el brazo derecho.
Pruebas irrefutables y calificación jurídica
La fiscalía, representada en el juicio por el litigante Eduardo Velásquez Muñoz, presentó un robusto conjunto de pruebas que incluyó:
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Videos de seguridad: Grabaciones del local, comercios aledaños y del Sistema Nacional de Atención a Emergencias 9-1-1 que captaron el crimen y la huida.
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Arma de fuego: La pistola utilizada, serie NCU3143, ocupada durante la investigación liderada por la fiscal Juana Francisca Montás y el fiscalizador Jairo Medrano.
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Testimonios: Declaraciones que confirmaron la participación de otros hombres identificados como Manolo, Rical y Jaime Díaz Doñe, quienes huyeron del lugar tras el hecho.
Esta condena en San Cristóbal se fundamentó en la violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican la asociación de malhechores y el homicidio, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas.


























