Tomás Aquino Méndez
La Ley de Seguridad Social ha debido ser sometida a revisión casi desde su creación. Los reclamos en ese sentido han sido constantes. Candidatos presidenciales y congresionales de todos los partidos, en cada proceso electoral, han prometido reformar varios artículos de dicha normativa.
Hasta ahora, todo se ha quedado en promesas.
La semana que concluye, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) cuestionó la resolución 624-05, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que autoriza el uso de los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por discapacidad de carácter vitalicio.
Fondos del trabajador bajo cuestionamiento
El director de la DIDA, Elías Báez, sostiene que la Ley 87-01 establece claramente que esas prestaciones deben cubrirse con la prima del seguro de vida, y no con los recursos acumulados en la cuenta individual del afiliado.
Traigo este tema a estas Expresiones porque la posición del director de la DIDA vuelve a poner sobre la mesa las violaciones recurrentes a la Ley 87-01 y los perjuicios estructurales que esta contiene en contra de los afiliados.
Un ejemplo evidente es lo que establece el artículo 9 de dicha ley.
Medicamentos: un derecho limitado
Ese artículo contempla la existencia de fondos especializados para que cada asegurado pueda adquirir medicamentos en las farmacias, siempre que cuente con una receta emitida por un profesional de la medicina.
Sin embargo, si esos fondos no se utilizan en su totalidad, pasan a las arcas de las aseguradoras. Pero si se agotan en apenas dos meses, el asegurado queda sin acceso a los medicamentos, aun cuando los necesite durante el resto del año.
Desde esta columna abogamos porque los recursos asignados a cada asegurado para medicamentos, si no son consumidos en su totalidad, no vayan a las ARS, sino que pasen a un fondo acumulativo en favor del propio afiliado.
Una pregunta que sigue sin respuesta
Actualmente, esa suma ronda los 12 mil pesos anuales. La pregunta es simple y legítima:
¿Qué impide que, si el asegurado no los consume en su totalidad, el restante siga siendo de su propiedad en un fondo acumulado?
No existe una justificación razonable para que ese dinero, que forma parte de los derechos del afiliado, termine beneficiando exclusivamente a las aseguradoras.
Responsabilidad legislativa pendiente
Los legisladores, que tantas veces han prometido trabajar por la reforma a la Ley 87-01, tienen hoy la oportunidad de resarcirse ante la ciudadanía.
Es tiempo de que legislen en favor de sus votantes y sometan, sin más dilaciones, una reforma integral a la Ley de Seguridad Social, corrigiendo los entuertos que afectan directamente a millones de afiliados.
Desde aquí confiamos en que, en la próxima legislatura, la reforma deje de ser una promesa de campaña y se convierta en una realidad concreta, actualizada y justa, en beneficio de los trabajadores dominicanos.
































