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              Como «caña pal ingenio» diputados aprueban Código

              LA PIEZA REGRESA AL SENADO PARA SU APROBACIÓN, PREVIO A PASAR AL PODER EJECUTIVO QUIEN LO PROMULGARÁ U OBSERVARÁ

              Redacción Lupa del Sur Por Redacción Lupa del Sur
              2025/07/31
              en Destacadas, Nacionales
              Tiempo de lectura: 6 mins leídos
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              Como «caña pal ingenio» diputados aprueban Código
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              Esta madrugada la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Código Penal de la República Dominicana, el cual es rechazado por amplios sectores porque deja fuera las causales y, además, tiene otros elementos que limitan o afectan derechos.

              Su aprobación se produce luego de más de 14 horas de sesión, la Cámara de Diputados aprobó en segunda discusión el proyecto de ley que reformaría el Código Penal del país con una adición superior a las 70 tipificaciones y agravamiento de sanciones.

              Sin embargo, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, reveló que sus colegas no descartan modificar nuevamente el documento al recibirlo, por lo quie se ser alterado, regresaría a manos de los diputados, donde debe se aprobaría definitivamente, porque de no hacerlo, el proyecto de ley se desecharía.

              Pero, al filo de las tres de la madrugada los diputados aprobaron la pieza proveniente desde el Senado, la cual vuelve nuevamente a ese primer hemiciclo para su aprobación final, previo a enviarlo al Poder Ejecutivo -presidente- quien tiene la facultad de promulgarlo u observarlo.

              El proyecto se sometió a votación con su informe y sus modificaciones aprobadas por los diputados, en segunda lectura el proyecto de ley orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, por lo que el presidente Alfredo Pacheco de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, sometió a votación el informe que rindió la Comisión Especial.

              En ese informe que estudió el proyecto de ley orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, quedando aprobado aprobado con 159 diputados que lo votaron que sí y apenas 4 legisladores que dijeron que no a la pieza.

              Más de 50 diputados solicitaron un turno a la palabra y más de 60 propusieron modificaciones, de las cuales no todas fueron aceptadas.

              Carreras ilegales
              Los representantes de la Cámara Baja permanecieron durante horas optando por manifestar sus posiciones en el hemiciclo, valorando la propuesta consensuada con la Procuraduría General de la República (PGR).

              Dentro de las acciones por las cuales podrían ser los ciudadanos dominicanos encarcelados se encuentra la realización de carreras ilegales, siendo condenados con entre 10 o 20 años de prisión mayor. Junto a una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

              Ciberbullying
              Adiciona un artículo luego del 122 para que incluir el “ciberbullying”, el cual sucede cuando, a través de cualquier medio o plataforma digital, una persona comparta o difunda información personal, fotos, vídeos o cualquier otro tipo de material íntimo o humillante, o mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.

              Este delito sería penado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.

              Eximente para el aborto
              Los congresistas entendieron que no era necesario eliminar las sanciones para la interrupción al feto en las tres causales: estas se registran cuando el embarazo sea producto de una violación, al igual que en los casos en los cuales la vida del feto o la madre sea inviable.

              No obstante, a diferencia del conjunto de leyes actual originado en Francia durante el año 1810, aceptaron colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para «interrumpir» la vida de la criatura.

              “La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.

              Sin embargo, este apartado no especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollará para determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología, sugirió el pasado 22 de julio un párrafo para aclarar este acápite. Pero, su moción no fue acogida.

              Excención penal de las iglesias
              Senadores como Rogelio Genao, principal proponente del documento legislativo, intentan desde la anterior legislatura aprobar en el artículo 13, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.

              «En el caso de las iglesias, sacerdotes, pastores, líderes o autoridades religiosas comprometerán su responsabilidad penal cuando cometan una infracción en supuesta o real representación o gestión de la iglesia, en tales caso, la responsabilidad recaerá sobre el infractor», esta propuesta presentada por Pacheco fue acogida.

              En tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), serán regulados por la Ley 20-23 y 33-18.

              Ácido del diablo
              En tanto, el artículo 103 condenaría los daños por sustancias químicas.

              Quien arroje a otra persona una sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o de similar naturaleza, que le cause a la víctima alguna lesión, sería sancionado con una pena de 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

              «Si la infracción causa la muerte a la víctima, el autor será sancionado con pena de cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público», indica el tercer párrafo.

              Caso Jet Set
              El artículo 112 tipifica los atentados culposos contra la vida, para que quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia cause u ocasione la muerte a otro sería sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

              «El propietario, o la persona que ostente la posesión o el dominio, de un inmueble o instalación destinada a la operación de comercio, espectáculos de cualquier naturaleza, aparcamiento de vehículos, hospedaje, prácticas o competencias deportivas, reuniones o convenciones, o cualquier otra actividad pública, privada o comercial, que en violación a las normativas lo obligue a introducir las reparaciones que sean necesarias, o a observar regulaciones específicas de construcción y seguridad física, a realizar ampliaciones con la debida autorización, provoque la muerte de varias personas», estos casos serían clasificado de la siguiente manera:

              – Si muere una persona, se sancionará con cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público;

              – Si mueren entre dos y cinco personas, se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público;

              – Si mueren más de cinco personas, se sancionará con diez años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

              Violencia intrafamiliar
              Ante la preocupación que manifestaron en la opinión pública diversos sectores de la sociedad, los diputados también agregaron un párrafo para garantizar que la educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, «siempre que se haga respetando el principio del interés superior del niño», no termine siendo una violación.

              Prisión para policías
              La mayoría de legisladores de la Cámara Baja están de acuerdo con adicionar varios párrafos a un artículo incluido para los agentes de la Policía Nacional e integrantes de cuerpos castrenses que les impidan a ciudadanos la grabación durante sus intervenciones.

              El artículo 286 no permitiría que ningún miembro militar o policial detenga la grabación o filmación de un «arresto, registro o allanamiento» practicado en su contra o contra un tercero.

              «(Sería) sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción», dispone.

              No obstante, uno de los parrados incluidos por los diputados aclara que el artículo no es aplicable «cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad».

              Además, protege a la persona intervenida, ya que, a pesar de garantizarle el derecho a una tercera persona evidenciar el hecho, «la grabación solo podrá ser publicada» con su consentimiento.

              Vehículos de ciudadanos
              Los diputados también acordaron agregar un artículo que versa sobre la revisión injustificada de vehículos de motor.

              «El agente policial, militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que ordene o realice la revisión de un vehículo de motor, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la ley, o en ausencia de causa probable de una infracción penal, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público», indica en el contenido.

              Si la acción de policías o militares fuese producida con el «uso de la fuerza injustificada, daño al vehículo, intimidación o daño personal» la pena sería aumentada de uno a dos años de prisión menor. Al igual que elevaría la multa de tres a seis salarios mínimos.

              Etiquetas: CausalescódigoCódigo Penalproyecto de ley
              Redacción Lupa del Sur

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