SANTO DOMINGO, RD.–
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que la creación o publicación de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito en el nuevo Código Penal aprobado en la República Dominicana.
La magistrada hizo la precisión a través de un comunicado publicado en su cuenta de la red social X, con el propósito de contribuir a una correcta interpretación de la legislación penal ante las dudas surgidas en algunos sectores de la opinión pública.
Memes Código Penal: Procuraduría aclara alcance de la ley
Reynoso explicó que ni el Código Penal aprobado ni su reforma tipifican como delito la elaboración o difusión de ese tipo de contenidos cuando responden al ejercicio de la libertad de expresión, la creación artística o la crítica social.
«No es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa, crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social», expresó.
La procuradora señaló que estas expresiones están protegidas siempre que sean claramente identificables como obras de creación o ficción, no busquen engañar al público con fines ilícitos y no vulneren la integridad de niños, niñas o adolescentes.
Recuerda el principio de legalidad penal
La titular del Ministerio Público recordó que el principio de legalidad penal establece que una conducta solo puede ser sancionada cuando está descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
Asimismo, enfatizó que el derecho penal únicamente sanciona conductas dolosas o culposas previstas por la legislación.
«Es errado hacer interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de una persona, porque el derecho penal lo prohíbe, salvo que favorezca a la persona procesada», indicó.
Diferencia entre manipulación ilícita y libertad de expresión
Reynoso aclaró que la prohibición de alterar videos o audios con el propósito de perjudicar ilícitamente a una persona no puede extenderse a la elaboración de memes, caricaturas, parodias o sátiras como manifestaciones de la libertad de expresión y de la creación artística, derechos protegidos por la Constitución.
En ese sentido, recomendó revisar el Principio 2, numerales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como el artículo 25 del Código Procesal Penal, para comprender el alcance de estas disposiciones.
La procuradora recordó, además, que el artículo 169 de la Constitución de la República Dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano responsable de formular e implementar la política de persecución penal, dirigir las investigaciones y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.





























