SANTO DOMINGO, RD. –
Manipular un medidor, conectarse de manera ilegal a las redes eléctricas o utilizar mecanismos para alterar el consumo registrado no es simplemente una irregularidad: en República Dominicana constituye fraude eléctrico y puede generar sanciones penales.
La Ley 186-07, que modifica la Ley General de Electricidad, define como fraude eléctrico la acción intencional de sustraer o apropiarse de energía eléctrica para beneficio propio o de terceros mediante conexiones directas, sin contrato previo con la empresa distribuidora.
La normativa también contempla como fraude la manipulación o alteración de medidores, acometidas y redes de distribución, así como el empleo de dispositivos, programas informáticos o elementos electromagnéticos destinados a modificar el registro real del consumo.
Las sanciones dependen de la cantidad de energía
El artículo 125 establece diferentes sanciones dependiendo de la cantidad de energía sustraída y del tipo de tarifa correspondiente.
Para los casos de tarifa simple, aplicable generalmente a hogares y pequeños comercios, la ley contempla:
- Menos de 1,000 kWh: prisión de 3 a 5 días, multa de 3 a 5 salarios mínimos, o ambas penas.
- Más de 1,000 y menos de 2,000 kWh: prisión de 5 a 10 días, multa de 5 a 10 salarios mínimos, o ambas.
- Más de 2,000 kWh: prisión de 10 a 20 días, multa de 10 a 20 salarios mínimos, o ambas penas.
La legislación contempla además sanciones mayores para los usuarios bajo tarifa con demanda, tomando en cuenta la potencia involucrada en la sustracción.
Cuando la potencia es de hasta 20 kilovatios, la sanción puede alcanzar entre tres y seis meses de prisión y multas de 40 a 80 salarios mínimos.
Si supera los 20 kW y llega hasta 50 kW, la pena puede alcanzar un año de prisión y una multa de hasta 160 salarios mínimos.
Para cantidades superiores, las sanciones pueden aumentar hasta llegar a tres años de prisión y multas de hasta 500 salarios mínimos, conforme a los rangos establecidos por la legislación.
Las penas pueden aumentar
La ley contempla circunstancias que pueden agravar las consecuencias para quienes incurran en fraude eléctrico.
Cuando el hecho es cometido por empleados, exempleados o contratistas vinculados al sector eléctrico, las penas pueden aumentar hasta alcanzar entre cinco y diez años de prisión.
En caso de reincidencia o cuando una persona tenga más de un acta de fraude eléctrico correspondiente a distintos suministros, se aplicará el máximo de la pena prevista.
Asimismo, cuando varias personas se dedican de manera habitual a cometer este tipo de infracciones, pueden aplicarse las disposiciones del Código Penal relativas a la asociación de malhechores, con un incremento de hasta tres años de prisión.
Fraude cometido durante la noche
La legislación también contempla una agravante cuando el fraude eléctrico es cometido entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, en cuyo caso la pena puede aumentar en tres años de prisión.
Las consecuencias son todavía más graves cuando durante la comisión del fraude se producen lesiones permanentes o la muerte de una o más personas.
En esos casos, la pena no podrá ser inferior a cinco años ni superior a 20 años de prisión.
Más que una factura alterada
El fraude eléctrico representa, por tanto, un asunto que trasciende el pago irregular de una factura o la manipulación de un contador.
La legislación dominicana lo contempla como un delito de acción pública, por lo que su persecución corresponde a las autoridades competentes.
Ante el incremento de las denuncias relacionadas con conexiones ilegales y alteraciones de medidores, las autoridades y empresas distribuidoras han insistido en la necesidad de que los usuarios utilicen los canales formales para presentar reclamaciones cuando consideren que existe un error en su facturación.
Recomendación
Si una factura que considere incorrecta, reclame por las vías oficiales y evite manipular el medidor o realizar conexiones ilegales, porque una práctica que puede parecer una forma de reducir el pago de electricidad puede terminar teniendo consecuencias penales.































