Barahona.- El Distrito Educativo 01-03, negó información que solicitó el periodista y abogado José Corniell, sobre profesores contratados haciendo uso de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública N° 200-04.
El primero el secretario general del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), depositó la solicitud de la relación de docentes contratados para el presente año escolar, pero cuando Corniell va a buscar la información, siempre le inventan una «excusa» para no entregarla.
La no entrega de la información solicitada por parte del Ministerio de Educación, vía el Distrito Educativo 0103, violenta la Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública y que el Director de esa unidad ucativa, Julio Ernesto Samboy, se resiste a proporcionarla.
«Esta negativa sólo conduce a la conclusión de que algo incorrecto se realizó en ese procedimiento administrativo del cual se está solicitando información y no se quiere salga a la luz», dice una fuente consultada. Califica «anti ético» que en el contexto actual se niegue información que deben ser públicas.
«Al parecer los criterios y puntos de transparencia y anti corrupción no ha sido aprendida por este funcionario educativo de aquí de Barahona, no hay razones para de por qué negarlas», expone.
A los tribunales
Conforme al artículo de la Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano.
El artículo de la citada ley establece que la solicitud de acceso a la información debe plantearse en forma escrita, la cual que contener: nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión, entre otros requisitos indispensables.
El artículo 8 establece el plazo en que debe ser entregada la información solicitada que es no mayor de 15 días hábiles, el cual podrá prorrogarse en forma excepcional por otros 10 días en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, si fuere el caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del primer plazo, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
El artículo 9.- indica que el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la ley, constituye para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda.
Es por esta razón que el periodista y abogado, reveló que en los próximos días llevará el caso a las instancias judiciales correspondientes para obligar a que se le entregue la información solicitada al Ministerio de Educación, vía el Distrito Educativo 0103.































