SANTO DOMINGO.–
El experto en asuntos constitucionales Eduardo Jorge Prats cuestionó el procedimiento aplicado en el caso de una bebé nacida en República Dominicana de madre haitiana en situación migratoria irregular, cuyo padre es un joven dominicano de 23 años que habría intentado que su nombre fuera consignado desde el momento del nacimiento.
Durante una entrevista en el programa El Día, que se transmite por Telesistema, canal 11, Jorge Prats consideró que el caso plantea cuestiones jurídicas que van más allá de la situación migratoria de la madre, debido a que también involucra la filiación, el derecho a la identidad de la niña y el debido proceso.
De acuerdo con el relato expuesto durante la entrevista, el hospital se habría negado a consignar al joven como padre en la documentación relacionada con el nacimiento, por lo que la niña habría quedado registrada únicamente con los datos de su madre y posteriormente entregada a la Dirección General de Migración (DGM) para su repatriación a Haití.
El certificado de nacimiento
Jorge Prats explicó que la documentación que expide el centro hospitalario tiene particular importancia dentro del proceso posterior de registro y reconocimiento de la filiación.
“Ese certificado del hospital es clave para que el papá pueda demostrar que es el papá desde el momento cero”, explicó el jurista durante la entrevista.
El constitucionalista señaló que, cuando un ciudadano manifiesta ser el padre de una criatura, el procedimiento debe ajustarse al marco legal correspondiente y evitar que la documentación del nacimiento se convierta en una decisión discrecional.
No obstante, aclaró que el documento hospitalario no sustituye el procedimiento legal de filiación ni el acta de nacimiento, debido a que corresponde al Registro Civil tramitar jurídicamente la declaración y el reconocimiento de la paternidad.
Una situación contemplada por la legislación
El jurista recordó que la propia Ley General de Migración 285-04 contempla situaciones en las que una mujer extranjera no residente da a luz y el padre de la criatura es dominicano.
El artículo 28 de dicha legislación establece mecanismos para que, en esas circunstancias, el nacimiento pueda ser registrado ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Para Jorge Prats, por tanto, la condición migratoria de la madre no debería desplazar automáticamente cualquier análisis sobre la posible filiación dominicana de la niña.
“No es un asunto meramente migratorio”
El experto insistió en que el caso no puede ser reducido exclusivamente a un asunto migratorio, debido a que están involucrados derechos fundamentales.
A su juicio, antes de ejecutar una medida migratoria que afecte a una madre y a su hija debe establecerse si existe un ciudadano dominicano que reclama legalmente la paternidad y cuál es el procedimiento que corresponde para determinar esa filiación.
También cuestionó que en procesos de repatriación pueda dejarse de lado el debido proceso administrativo, particularmente cuando están involucradas personas en condiciones de vulnerabilidad y derechos fundamentales de una niña.
Recordó que las actuaciones de las autoridades migratorias deben desarrollarse dentro del ordenamiento jurídico dominicano y respetando las garantías fundamentales y los derechos humanos.
Derechos de la niñez
Jorge Prats consideró que el debate adquiere una dimensión especial cuando involucra a una recién nacida, debido a que la identidad y la filiación forman parte de los elementos fundamentales de la personalidad jurídica.
En ese sentido, planteó que la discusión debe abordarse con especial cuidado para evitar que la condición migratoria de uno de los progenitores termine determinando, por sí sola, una cuestión que también tiene implicaciones en materia de derecho de familia y protección de la niñez.
El jurista también advirtió sobre lo que calificó como un “furor antimigratorio populista” que, según afirmó, se extiende por distintos países de América y citó las políticas migratorias aplicadas en Estados Unidos como ejemplo de ese fenómeno.
Sin embargo, sostuvo que República Dominicana debe aplicar sus propias normas constitucionales y legales y garantizar el debido proceso en las actuaciones de sus instituciones.



























