A solicitud del Ministerio Público, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso tres meses de prisión preventiva por muerte en Mirador Sur contra un teniente coronel del Ejército de la República Dominicana (ERD), imputado por el homicidio de una joven ocurrido el pasado domingo 25 de enero.
El juez Rigoberto Sena dispuso que el imputado, Samuel Elías Céspedes Valdez, cumpla la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, mientras avanza el proceso judicial en su contra.
Víctima era su pareja sentimental
El oficial está siendo procesado por la muerte de Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, con quien mantenía una relación sentimental. Según la acusación, la joven perdió la vida tras recibir un disparo de arma de fuego durante una discusión ocurrida en el parque Mirador Sur, en el Distrito Nacional.
De acuerdo con la solicitud presentada por la procuradora de corte Santa Matilde Reyes Valenzuela, titular del Departamento de Asuntos Internos de la Fiscalía del Distrito Nacional, agentes policiales acudieron al lugar tras recibir la alerta, confirmando el fallecimiento de la mujer.
Arresto en flagrante delito
El imputado fue arrestado en flagrante delito, luego de que se le leyeran sus derechos constitucionales, y posteriormente fue trasladado al departamento correspondiente para los fines legales.
Un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) realizó el levantamiento del cadáver y certificó que la causa de muerte fue una herida de bala tipo proyectil, con una trayectoria incompatible con un hecho accidental, como alegó inicialmente el imputado.
Ministerio Público califica el hecho como homicidio voluntario
El Ministerio Público sostuvo que, por la trayectoria del impacto que presenta la víctima, se puede colegir que se trató de un homicidio voluntario. Durante el proceso de intervención, el arma utilizada fue entregada de manera voluntaria y quedó bajo custodia de las autoridades.
El órgano acusador calificó jurídicamente los hechos como homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.
































