Luego de la sentencia TC/1225/25, a través de la cual el Tribunal Constitucional (TC), anula el artículo 210 de la Ley 285 -Código de Justicia de la Policía Nacional- y el 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, por considerar violan el principio de razonabilidad, además, discriminaban injustificadamente a las personas homosexuales, en el país hay un debate entre quienes están a favor (liberales) y en contra (conservadores).
Los derechos fundamentales de los miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas, luego de que la alta corte declarara inconstitucionales varios artículos que permitían sanciones y expulsiones por motivos vinculados a la orientación sexual, lo que ha hecho es garantizar los derechos desde la perspectiva de la Constitución.
Esta explicación ofrece la vicerrectora de Investigación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Rosalía Sosa, en entrevista en el programa “A Media Mañana”, el cual se transmite cada lunes y jueves por TVCB, canal 131 (cable local), “Punto y Coma Radio” (radio online), canal 25, canal 134 (nacional), canal 108, Dominican Netword, Uno, TVO, YouTube y redes sociales.
Sosa al responder pregunta de los panelistas del citado espacio consideró que el TC actuó conforme a su mandato de hacer prevalecer la Constitución, la cual (Carta Magna), desde la reforma de 2010, prohíbe expresamente toda forma de discriminación basada en razones económicas, ideológicas, de sexo u orientación sexual.
La pasada directora ejecutiva de Participación Ciudadana (PC), afirmó que esas disposiciones que regía la estructura y disciplina policial, así como en el ámbito militar, vulneraban derechos fundamentales de sus miembros al permitir desvincularlos o sancionarlos por su orientación sexual.
“Hablamos de que estas normativas militares y policiales violaban la Constitución cuando disponían castigar a sus miembros por su orientación sexual y, por tanto, afecta su derecho al trabajo, su intimidad, su libre desarrollo, así como el principio de igualdad ante la ley”, explicó la jurista.
Afirmó, además, que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía tampoco tienen facultad para privar de libertad a ninguno de sus miembros sin una orden judicial, “porque esa atribución corresponde exclusivamente al Poder Judicial, conforme establece la Constitución”.
No aborda sobre el matrimonio igualitario
La vicerrectora de Extensión de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), aclaró, de igual modo, que la sentencia no aborda el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo, sugiriendo a quienes hacen interpretaciones, las cuales se encuentran alejadas del de la sentencia del TC.
“El derecho rige un principio básico: todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido. La Constitución no regula el matrimonio igualitario, pero tampoco lo prohíbe”, indicó, tras recordar que todo ciudadano es portador de derechos y de obligaciones.
Recordó que la República Dominicana es un Estado laico, aunque convivan prácticas y símbolos religiosos en la vida pública, explicó que la Constitución garantiza la libertad de culto, por lo que pidió evitar mezclar creencias particulares con decisiones jurídicas cuyo propósito es proteger derechos universales.
Invita a leer sentencia
Ante las reacciones generadas, la jurista y académica llamó a la población a informarse adecuadamente, así como a leer la sentencia completa antes de emitir opiniones.
“Estamos construyendo ciudadanía. Y la ciudadanía debe conocer sus derechos para ejercerlos plenamente”, afirmó la especialista en temas jurídicos y constitucionales.
Se recuerda que la sentencia emitida por esta alta corte ha recibido el rechazo de grupos conservadores: iglesias -católica y evangélicas- legisladores, así como de personas del pueblo que ven la decisión del Tribunal Constitucional desde una perspectiva religiosa o moral.































