La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), cuestionó el decreto No. 517-25, emitido por el Poder Ejecutivo, con el cual declara «emergencia nacional» todas las compras y contrataciones vinculadas al sector eléctrico.
Con el decreto se se busca incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad, suplir la demanda, fortalecer el almacenamiento, instalación de nuevas unidades de generación térmica de respuesta rápida, planificación, construcción de sistemas de almacenamiento energético, incluyendo bancos de baterías, obras, servicios, equipos y consultorías especializadas que permitan mejorar la capacidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
Sin embargo, a través de un comunicado de prensa, Adocco recuerda que la Constitución establece cuándo se aplica la declaración del Estado de Emergencia, en su Artículo 265.
«El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan calamidad pública y la Ley 340-06, Artículo 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto», recordó.
Conforme al presidente de la entidad, Julio César De la Rosa Tiburcio, el Manual General de Procedimientos de Contratación por Excepción, elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, establece con precisión meridiana, en ocasión de que puede aplicar “La contratación por emergencia nacional debe resolver un acontecimiento cierto, evidente y concreto que sobresale «y, por tanto, no hacen falta pruebas de su existencia, pues implica una real afectación al Estado y al interés general».
En ese sentido, señala que la adquisición del bien o la contratación del servicio u obra debe estar limitada a lo estrictamente necesario para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y atender lo exclusivamente necesario como consecuencia del hecho que causa la emergencia.”
Afirma, de igual modo, que el problema del sector eléctrico, es el resultado de la falta de planificación, considerando ha transcurrido tiempo suficiente para solucionarlo, «no es el resultado de un fenómeno natural o una pandemia, sino por la improvisación, lo que, además, ha motivado gastos desproporcionados para el sostenimiento».
Advirtió, de igual modo, «que no aplica declarar el Estado de Emergencia», porque -entiende- no reúne los requisitos establecidos a esos fines, como se desprende del Manual de Procedimientos de Contratación por Excepción.
“La contratación por emergencia no aplica para necesidades extendidas en el tiempo, como bienes de entrega diferida, servicios de ejecución sucesiva y tampoco obras que no resuelvan la situación inmediata. Por ejemplo, no podrá contratarse por emergencia nacional la reparación de infraestructura cuya ejecución no sea inmediata, sino que se demora en el tiempo, pues en ese caso se trata de una necesidad de reparación que, si bien se deriva del hecho que causó la emergencia, puede organizarse un procedimiento competitivo ordinario para atenderlo. La compra o contratación por emergencia será lo estrictamente necesario para que la infraestructura se sostenga y no colapse, pero no así para rehabilitarla”, explica.
Consideró «penoso» que la excepción esté sustentada entre otros considerandos, como el siguiente: “CONSIDERANDO: Que los efectos de la pandemia de la COVID-19 durante los años 2020 y 2021 y del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania (2022 en adelante) ralentizaron las inversiones de las empresas distribuidoras de electricidad en proyectos de rehabilitación y expansión de redes, así como en el abastecimiento de equipos de transformación y medición, afectando la calidad y sostenibilidad del servicio”, oportunidades han tenido para enfrentar el déficit, cumpliendo con las disposiciones legales.
































