El Consejo de Defensa del principal imputado en el entramado de corrupción «Operación Medusa», niega las que califica como «falsas acusaciones» que se incluyen en el documento que se le entregó.
Afirman que las pruebas materiales en contra del ex procurador de la República, es «simple confesión o testimonio» y que no es un medio de prueba, mucho menos cuando se trata de autores de delitos.
Resaltan que de una lectura preliminar al voluminoso expediente de los cerca de 400 interrogatorios no evidencian que el ex procurador Jean Alain Rodríguez Sánchez solicitó o aceptó sobornos, pagos irregulares en su beneficio, lo que si sucede con relación al ex jefe de gabinete Sr. Rafael Steffano Cano Sacco y dos empresarios.
«Muy por el contrario, resulta insólito que en más de 100 interrogatorios, reales o no, el exjefe de gabinete y presidente del movimiento político Renovación, Rafael Canó Sacco, sea directamente señalado de graves y serios crímenes contra el erario, y hasta la fecha no figure como imputado», observa.
Considera que en un caso de alegada corrupción administrativa, la persona que revisaba y aprobaba absolutamente toda actuación y que coordinó absolutamente todo lo relativo al movimiento político Renovación, incluyendo todas las contribuciones de campaña y pagos a presuntos asesores mexicanos, esté prófugo y con un simple “yo no fui”, “fue él”, sin ninguna prueba más que un burdo testimonio, sea el fundamento de una acusación.
“Es inverosímil que Rafael Canó Sacco no figure en la acusación cuando hay cientos de pruebas que lo comprometen. El Art. 65 del Código Penal establece bien claro que los crímenes y delitos que se cometan, no pueden ser excusados, ni la pena que la ley les impone puede mitigarse, sino en los casos y circunstancias en que la misma ley declara admisible la excusa, o autorice la imposición de una pena menos grave”, señalá el abogado Carlos Balcácer, del Consejo de Defensa de Jean Alain Rodríguez.
Demandan que Canó Sacco se traslade al país a enfrentar la justicia como los demás señalados.
“Es evidente que el señor Canó Sacco fue excluido del expediente ante aparente negociación, de la cual no se tiene detalle alguno. Si el Ministerio Público acordó algún tipo de negociación que involucra una recuperación monetaria y aplicación de algún tipo de pena, debe ser explicada a la ciudadanía de acuerdo con el Art. 363 del Código Penal», señala.
Para el Consejo de Defensa, «sorprende» que, convenientemente, el nombre de Canó Sacco ni se menciona en los medios cuando es el hombre que se señala como autor o cómplice de muchas de las imputaciones que contiene la acusación, añade Gustavo Biaggi Pumarol.
Precisan que el expediente evidencia «graves imputaciones y un trabajo extenso de la PEPCA», con personas que dicen haber sido extorsionadas, que pagaron peajes, sobornos y que se utilizaron recursos de la institución para fines políticos y todas señalan a Rafael Canó Sacco de manera clara y puntual.
«De ser ciertos esos graves señalamientos como responsable ya es entendible, aún sea un acto de cobardía y criminal, que haya escapado del país y se haya escondido por meses; además de resistirse a una extradición para evadir sus responsabilidades», observam.
Aseguran que el Ministerio Público y el país no pueden creerle a un prófugo de la justicia, presunto autor de delitos y crímenes, darse el lujo de que estos hechos queden impunes y que sean acusadas las personas erróneas.
“Podemos asegurarle, que si en la gestión del exprocurador se cometieron errores no solo en la contratación de personas equivocadas u otros, el ex procurador Jean Alain Rodríguez Sánchez sería el primero en reconocerlo con la misma transparencia y valor que lo ha hecho desde el primer día, trabajando junto al Ministerio Público en la búsqueda de la verdad para lograr la justicia que tanto necesita y reclama nuestro país», afirman.
Además, aseguran que es «totalmente falso» el que se haya contratado o propiciado una campaña de difamación en contra de algunos destacados líderes de opinión como se ha dicho en la prensa”, afirmó Francisco Franco.
Advierten que el exprocurador probará el origen lícito de todos y cada uno de sus bienes y que su declaración juradacorresponde con la realidad.
A modo de ejemplo, la PEPCA por error le atribuye exagerar su patrimonio tomando como referencia el valor registrado en la DGII para inmuebles como prueba de falsedad en la declaración jurada cuando todos saben que los valores oficiales de dicha institución son menores a los reales o del mercado que fueron presentados por nuestro cliente.