Cátedra Louis-Joseph-Janvier, de la Universidad Quisqueya hace algunas notas sobre el constitucionalismo en Haití
El 7 de febrero de 2021, los partidarios de la permanencia o la salida del Sr. Jovenel MOÏSE no se pusieron de acuerdo sobre la interpretación constitucional del fin del mandato del Presidente.
Frente a estas posiciones irreconciliables, la Cátedra Louis-Joseph-Janvier de Constitucionalismo en Haití presenta aquí su posición únicamente a la luz del derecho, dejando a los actores políticos nacionales e internacionales que determinen su propia dinámica.
Una importante franja de opinión sostiene que el mandato del Sr. Jovenel MOÏSE expiró el 7 de febrero de 2021, en virtud del artículo 134-2 de la Constitución modificada, con el argumento de que, elegido en 2016, su mandato expira cinco años después del año de la elección. El Sr. MOÏSE, por su parte, se basa en el artículo 134-1, que establece que el mandato presidencial es de cinco años y comienza a partir de la toma de posesión del Presidente el 7 de febrero, para afirmar que su mandato expira el 7 de febrero de 2022.
La Catedra recuerda que los artículos de una legislación se interpretan uno por uno y no pueden, en caso de ambigüedad, tomarse de forma aislada. También recuerda que, en un texto, el legislador puede establecer principios generales, pero también puede adjuntar derogaciones que constituyen excepciones o normas especiales. Por último, es un principio de interpretación que las normas especiales derogan las normas generales. En caso de conflicto entre ambas normas, prevalece la disposición derogatoria.
El artículo 134-1 de la Constitución modificada de 1987 dice lo siguiente: «El mandato del Presidente es de cinco (5) años. Este período comenzará y terminará el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones». En efecto, la Constitución establece, como regla general, el principio del mandato presidencial de cinco años que comienza a correr a partir de la fecha de la toma de posesión del Presidente de la República.
Sin embargo, el artículo 134-2 constituye una medida de excepción al principio establecido en el artículo 134-1 y se aplica en las circunstancias especiales provocadas por la no celebración de elecciones presidenciales en el plazo previsto por la Constitución. Dispone: «Las elecciones presidenciales se celebrarán el último domingo de octubre del quinto año del mandato presidencial. El Presidente electo tomará posesión de su cargo el 7 de febrero siguiente a la fecha de su elección. En caso de que la votación no pueda tener lugar antes del 7 de febrero, el presidente electo tomará posesión de su cargo inmediatamente después de la validación del escrutinio y se considerará que su mandato ha comenzado el 7 de febrero del año de la elección». En consecuencia, cuando las elecciones presidenciales no pudieron celebrarse en la fecha fijada para que el presidente jurará su cargo el día en que expiraba el mandato de su predecesor, el mandato del nuevo presidente finaliza el 7 de febrero, marcando el final de un periodo de cinco años que comienza en el año de las elecciones.
Al repasar la secuencia histórica de los acontecimientos, Catedra constata que las elecciones reanudaron o, para usar la expresión del CEP, continuaron después del 7 de febrero de 2016, marcando el final del mandato del Sr. Martelly. Fueron retomadas y organizadas el 20 de noviembre de 2016, y dieron como resultado la elección del Sr. MOÏSE, como se indica en el certificado que le expidió la Junta Electoral Provisional en enero de 2017. Por lo tanto, estas circunstancias entran en el ámbito de aplicación de las medidas derogatorias y especiales previstas en el artículo 134-2 in fine de la Constitución, que se aplica en lugar del artículo 134-1. De e…