Xavier Carrasco
A un año de aquel fatídico incidente en el que 236 personas perdieron la vida y otras cientos resultaron heridas, algunas de gravedad, el debate en torno a la realidad jurídica del caso Jet Set sigue siendo el mismo.
En medio del dolor colectivo, la sociedad dominicana, muchas veces desde el desconocimiento, clama por la imposición de 30 años de prisión para los hermanos Antonio Espaillat y Maribel Espaillat.
Sin embargo, es necesario hacer una pausa responsable y analizar el caso desde el derecho, no desde la emoción.
No todos los homicidios son iguales
En primer lugar, es importante entender que los homicidios constituyen una familia dentro del derecho penal. Cada tipo posee elementos propios y sanciones distintas.
Por tanto, no todos los homicidios son iguales, ni todos conllevan la misma consecuencia jurídica.
Lo que gran parte de la sociedad exige —una condena de 30 años— corresponde a los casos de homicidio agravado. Esta figura requiere circunstancias específicas.
Además, tanto el homicidio voluntario como el agravado comparten un elemento esencial: el dolo, es decir, la intención de causar el daño.
El escenario del homicidio involuntario
En cambio, existe otra figura clave en la realidad jurídica del caso Jet Set: el homicidio involuntario.
El artículo 319 del Código Penal Dominicano establece:
“El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos cometa homicidio involuntario, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años y multa.”
A partir de esto, surgen preguntas inevitables:
- ¿Tenían los propietarios conocimiento real del riesgo?
- ¿Existía algún peritaje que advirtiera del colapso?
- ¿Fueron notificados formalmente por autoridades?
- ¿Las filtraciones implicaban peligro inminente?
Estas interrogantes no son simples especulaciones; son el eje de la responsabilidad penal.
La prueba: el centro del debate
En el sistema de justicia dominicano, todo debe ser probado.
Es decir, probar no es suponer ni inferir desde la emoción, sino presentar:
- evidencia concreta
- peritajes científicos
- informes técnicos
- y demostrar el conocimiento real del riesgo
Por ello, la realidad jurídica del caso Jet Set depende directamente de la calidad de las pruebas.
El debate sobre el dolo eventual
Algunos abogados han planteado la figura del dolo eventual. Sin embargo, esta no está claramente consagrada en la normativa penal dominicana tradicional.
Además, su esencia es clara: el autor prevé el daño y aun así lo acepta.
En otras palabras, sabe que puede ocurrir el resultado y no le importa.
Pero incluso bajo ese enfoque, surge la pregunta clave:
¿Existía conocimiento real del riesgo?
El derecho no se basa en presión social
El derecho penal no puede construirse sobre percepciones ni sobre presión social.
La máxima dura lex, sed lex lo resume: la ley puede ser dura, pero es la ley.
Y, en consecuencia, solo el legislador define delitos y sanciones, no la opinión pública.
La clave: dolo o culpa
En definitiva, la realidad jurídica del caso Jet Set no está en la indignación colectiva ni en el número de víctimas.
Está en algo mucho más técnico:
probar, más allá de toda duda razonable, la existencia de dolo o de culpa.
La justicia se construye sobre pruebas
Finalmente, en derecho penal no basta con que algo haya ocurrido.
Es imprescindible demostrar:
- cómo ocurrió
- por qué ocurrió
- y con qué intención ocurrió
Porque, en última instancia, la justicia no se construye sobre el clamor, sino sobre la prueba.






























