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              Las infracciones y los delitos electorales

              Redacción Lupa del Sur Por Redacción Lupa del Sur
              2025/05/20
              en Opiniones
              Tiempo de lectura: 5 mins leídos
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              Bautista López anuncia candidatura a vicerrectoría de Extensión

              Bautista López García

              FacebookTwitter

              Bautista López García, M.A.

              Introducción
              El abordaje de los crímenes y los delitos electorales implica plantear todo acto u omisión que contravenga la ley y que coarte o manipule la intención del voto. Es transcendental tener claridad sobre los principales actos violatorios a la norma jurídica vigente. Es de rigor identificar de manera precisa algunos ejemplos de cuáles acciones hablamos: comprar y vender una cédula Identidad y Electoral, obstaculizar, sugestionar o intimidar a un votante antes o durante su voto, la divulgación pública de su proceso de votación y elección, amenazar con despidos a los empleados para coaccionar los votos a favor de una candidatura o partido específico, solicitar regalos o favores a cambio del vota por un candidato o candidata.

              El catálogo de las infracciones electorales están establecidas en el capítulo II, Artículo 309 y siguientes de la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral en la República Dominicana. El presente trabajo evidenciará que en medio de los procesos democráticos hay un régimen de consecuencia como garantía última de preservación de la misma.

              Conceptos claves.
              Acciones penales, infracciones jurisdiccionales electorales, sanciones, delitos y crímenes, competencias, violación, coartar derechos, delitos electorales agravados, falsedad en materia electoral, violaciones penales, integridad de las elecciones, tentativa y derecho penal.

              Críticas al Sistema Penal Electoral en la República Dominicana
              La República Dominicana se erige como un Estado social y democrático de Derecho, en el que confluyen diversas fuerzas políticas y con un sistema jurídico positivista. Eso significa que para la consecución del Derecho se visualizan como normas aquellas que se encuentren en el ordenamiento jurídico, o que conecten al orden jurídico, como cuando se trate de derechos humanos.

              Como Estado democrático, la República Dominicana tiene un sistema electoral que permite que los ciudadanos puedan elegir y ser elegidos y les otorga un conjunto de herramientas para promover sus candidaturas, sus propuestas, sus organizaciones políticas.

              Y es que el legislador quiso regular la actividad política y por ello emitió la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, que, aunque deroga una ley que ya había instituido un régimen electoral previo, constituye un instrumento jurídico novedoso, para que los dominicanos puedan desarrollarse en un ambiente político de mayor acceso.

              La Constitución dominicana, en su artículo 208, establece que “es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. Pero el ejercicio del derecho a elegir o la ejecución de la prerrogativa de postulación deben realizarse de conformidad con la ley.

              Con el régimen electoral, el Estado busca que el ejercicio democrático de elegir y ser elegido sea lo más diáfano posible. Por eso, la ley del régimen electoral contiene delitos y crímenes electorales, para precisamente desincentivar prácticas que otrora se hacían y quedaban como parte de la “cultura electoral dominicana”.

              La ley del régimen electoral otorga competencia, en su artículo 9, a los tribunales penales ordinarios para el conocimiento de los delitos y crímenes electorales y define estos delitos y crímenes en los artículos 310 y siguientes del mismo cuerpo normativo.

              Hay algunos de esos delitos que son demasiado genéricos, por ejemplo, el artículo 310.3 establece que “Serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público (…) Los que sustituyeren una boleta por otra”. Entonces, ¿qué significa sustituir una boleta por otra? Y si una boleta se daña, ¿no se sustituye? Luego, ¿eso haría pasible a esa persona de ser condenada penalmente?

              Otro punto interesante del mismo artículo 310, tiene que ver con los actores del sistema penal, más que la identificación normativa de un tipo penal, es decir, el numeral cinco de dicho artículo dispone que “los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos (…)”. La cuestión es que a pesar de que la campaña electoral genera mucha contaminación sónica, a nadie lo someten penalmente por esa contaminación sónica.

              Es importante destacar que en la ley del régimen electoral existen tipos penales en blanco. Huelga decir que el artículo 311.6 se sanciona penalmente a “los que cometieren algún hecho que infringiere esta ley que no esté penado de otro modo por ella”. Esta disposición normativa no tiene una tipificación clara de la conducta sancionada, es decir, cualquier cosa que no se sancione por la ley, queda identificada como tipo penal. Esa es una sombrilla demasiado amplia y en ella casi cualquier cosa y tiene el potencial de ser utilizado como lawfare.

              Otro punto que toca denotar es el de las dádivas. El artículo 316.4 de la ley del régimen electoral sanciona penalmente a “los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección”. En el sistema electoral dominicano es una práctica ampliamente conocida y descaradamente admitida por algunos que las cédulas se compran. Y aunque eso sea difícil de probar en los tribunales, en la práctica forma parte del día a día electoral.

              Lo mismo sucede con el artículo 316.9, que sanciona a “los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada”. La compra de cédulas es una realidad en la práctica electoral dominicana, aunque es una conducta que siempre debe ser denunciada ante las autoridades que correspondan. De hecho, el mismo artículo 316 en su numeral 18 prevé y sanciona la compra o venda de cédulas, pero en la práctica sucede. Eso es un secreto a voces.

              En su numeral 21 -en todos sus literales-, el artículo 316 establece el delito de violencia política contra la mujer, en razón de género. Aunque el Estado debe garantizar la protección de la persona, en razón de género, no puede ser únicamente en razón de la mujer. Hay otras minorías que también deben ser protegidas, como la comunidad LGTBQ, y también los hombres, porque ¿qué pasa si la violencia se ejerce contra el hombre en razón precisamente de que es hombre? No vemos que haga ningún tipo penal en ese escenario. Luego, si la protección normativa es en razón de género, el masculino también es género.

              El artículo 317 de la ley del régimen electoral sanciona fuertemente a quien “utilizando cualquier mecanismo, impidan la celebración de las elecciones en las fechas previstas por la Constitución, o que ejecuten acciones tendentes a dicho propósito”. Huelga decir que en los escenarios de pandemia se pueden generar disrupciones sociales y médicas. En ese sentido, habría que ver si hay una excepción a la ejecución de esta norma penal por causa de salud pública colectiva, como sucedió en 2020 cuando las elecciones se celebraron en una fecha diferente, debido al COVID.

              Conclusión
              De manera concluyente podemos colegir que en la vida institucional y la política no se vale todo, como una franja importante de los actores del sistema creen, y por eso es importante que quienes se dedican a esta actividad tengan claro que una acción incorrecta pudiera ser calificada como un acto contrario a la ley y por consiguiente asumir las reacciones pautadas dentro de la ley de régimen electoral.

              Para garantizar el cumplimiento de ése régimen de consecuencia en República Dominicana se ha creado una fiscalía electoral que tiene la competencia de perseguir y procesar los casos que violenten la normativa, es decir, que el Tribunal Superior Electoral ya no tiene a su cargo conocer las denuncias de ese tipo, como era recientemente.

              Queda claro que el uso inapropiado de: la cédula, los fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, votar más de una vez, sobornar para retorcer voluntades generan sanciones en contra del infractor.

              Etiquetas: Bautista López GarcíaDelitos electorales{Leyrégimen electoral
              Redacción Lupa del Sur

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