Juan Tomas Olivero Figuereo
Parece una idea descabezada y sin sentido jurídico la ocurrencia que se plantea en el título que encabeza esta publicación, tal vez se tenga razón. Como principio de justicia se establece que todo aquel que toma algo que no es suyo, es pasible de una acción penal.
Antes de entrar en el nudo de la más extrañas de mis publicaciones y plantearme como me planteo, el desguace de confianza de vehículos en los talleres de mecánicas. Lugares estos, donde se acude por referimiento y garantía del seguro al que se está afiliado, en busca de redimir un servicio de mejora y reparación. El desguace es un hecho penal agravado, equiparable al robo con escalamiento penado por el Código Penal Dominicano en su art. 379, cito: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.
“En el caso del desguace de confianza”, calificado por mí, así. Concurre en ello dos circunstancias de las cinco que tipifica el CP y castiga con el Máximum de la pena de Reclusión Mayor a los que sean culpables de este ilícito penal (art. 381 CP de 10-20 años). En el caso de la reflexión que nos ocupa, concurren dos: 2do. y 4to. En el caso de la circunstancia del segundo, hace referencia, a cuando participan múltiples actores del hecho delictivo y; en el caso de la cuarta circunstancia, que sanciona al que se parapeta en el uso de la autoridad de que se está investido para cometer el hecho(encargado).
Hubo una época o período de la historia en la que se tiene una mayor producción de arte, ciencia, literatura y filosofía. De esta época, designada así por Luis José Velázquez erudito del siglo XVIII como Siglo de Oro, se destacan dos rasgos esenciales de la convivencia y del comportamiento humano en sus relaciones en esta época: las inspiraciones naturales(voluntad) y las normas del instinto, dicho de otra manera; la moral normativa y la moral fáctica.
Haciendo alusión a la gente de esa época, Siglo de Oro, Erasmo de Rotterdam hace una interesante puntualización en su obra “Elogio de la Locura (estulticia)”, que quiero traer a colación a propósito del desguace de confianza y los talleres de mecánica, Cito: “¡ Oh, qué sencillas eran aquellas gentes de la edad de Oro, que sin prevenirse de ciencia alguna, vivían siguiendo no más que las inspiraciones naturales y las normas del instinto”, continúa la cita…¿para qué se requería el conocimiento de la jurisprudencia, si estaban apartados de las malas costumbres, que han sido, sin duda, el origen de las buenas leyes?”(De Róterdam E. p. 80)”. Fin de la cita.
Cuando hay costumbres sanas y moralmente bien orientadas las leyes buenas y la jurisprudencia se hace inútil, a decir de Erasmo, porque la conducta virtuosa supera toda necesidad de reglas punitivas. Abordar desde la perspectiva de la ética y el derecho parece un tanto banal hacer un análisis filosófico del dilema que plantea la razón de confiar en estos lugares llamados centros de mecánicas y automotriz la seguridad de tu familia, el patrimonio y la de un peatón; porque puede ser víctima del remplazo de una pieza diseñada de alta seguridad o un componen eléctrico que provoque una tragedia fatal al ser sustraída por un menesteroso de estos lugares.
La investigación forense nuestra es trunca y de poca perspicacia en el alcance de todo el conjunto que envuelve los accidentes automovilísticos. En los accidentes los talleres no son objeto del componente de las razones causasales. Se escucha la versión del chofer, de los pasajeros o acompañantes, de los testigos mirones, se le hace un examen al chofer; no así, una inspección y análisis forense de funcionamiento mecánico del vehículo que incluya la rutina de mantenimiento y el lugar donde se ejecuta.
De todo es conocido que los talleres de las concesionarias según marcas y procedencias, son certificados, supervisados e inspeccionados por la casa matriz para garantizar fiabilidad y seguridad en los servicios. Pero los de malamuerte, aquellos ubicados en patios, aceras o estructuras sin equipamiento y personal idóneo técnica y moralmente competente; para desgracia de nosotros afiliados a seguros, ¿Quién les supervisa, les habilita y les acredita? Esto debe ser tarea para la Super Intendencia de Seguro (ley Número 146-02) INTRAN (LEY 63-17) y Pro Consumidor (ley 358-05). Estas instituciones deben comenzar a poner orden, seguridad con un reglamento y mecanismo de supervisión, regulación y acreditación que les permita dar en calidad, seguridad y garantías de los servicios que ofrecen para el mercado en que operan.
No es justo que usted con honradez y sacrificio por años de trabajo haga una inversión y que una práctica delictiva en estos lugares la eche por tierra de forma miserable. ¡Usted dirá!, a usted le pasa porque quiere. No amigo, es la lista del seguro y de su póliza la que les rebota a estos lugares, todo ello, a pesar de la oposición de ir a estos talleres y centros automotrices.
De Rotterdam, E. (2001), Elogio de la Locura. (Cofás, S.A.) Madrid, España.
*Autor: Filósofo- Abogado, Profesor Titular UASD
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