SANTO DOMINGO, RD. –
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó una condena de RD$1,910,000 contra EDESUR, por concepto de liquidación de astreinte, por incumplimiento de una sentencia que le ordenaba rendir cuentas sobre sus actividades comerciales.
La decisión está contenida en la sentencia SCJ-PS-26-1299, de fecha 30 de junio de 2026, mediante la cual la sala civil rechazó un recurso de casación presentado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR).
SCJ confirma condena

Con su decisión, la Suprema Corte confirmó la ordenanza civil número 026-03-2025-SORD-00215, emitida el 13 de noviembre de 2025 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La condena favorece a los accionistas minoritarios Tony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña, quienes reclamaron judicialmente la rendición de cuentas de la empresa.
Los accionistas estuvieron representados por los abogados Luis Méndez Novas y Víctor Rafael Guillermo.
¿Por qué fue condenada EDESUR?
La sentencia ratificada estableció que EDESUR debía rendir cuentas sobre sus actividades comerciales correspondientes al período 2001-2020, incluyendo estados financieros y la distribución de beneficios, si los hubiere.
Para cumplir con esa obligación, la empresa disponía de un plazo de 90 días.
Sin embargo, la Corte determinó que EDESUR no cumplió oportunamente con lo ordenado, razón por la que fue liquidado el astreinte en RD$1,910,000.
SCJ señala documentos pendientes
La Suprema Corte estableció que no existía constancia de que determinados documentos hubieran sido debidamente notificados a los reclamantes.
Entre ellos figuran estados financieros de 2017, 2018 y 2019, actas de asambleas correspondientes a varios años e información sobre la distribución de beneficios desde 2001 hasta 2020.
El tribunal sostuvo que la obligación de EDESUR no se limitaba al pago de dividendos, sino que comprendía la rendición de cuentas y la entrega de la documentación e información financiera correspondiente al período reclamado.
La decisión fue adoptada por los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez.































