SANTO DOMINGO., RD –
El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de medida cautelar incidental presentada para suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece los montos de distribución de la contribución económica que el Estado entrega a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante 2026.
La decisión fue adoptada por el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces Lourdes de Jesús Salazar, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
El Tribunal admitió en cuanto a la forma la solicitud presentada por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez el pasado 3 de agosto de 2026, al considerar que fue depositada conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sin embargo, los jueces determinaron que no se cumplieron los requisitos establecidos para conceder la medida cautelar.
TSE no identifica los presupuestos para suspender resolución
De acuerdo con el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, para adoptar una medida cautelar deben concurrir determinadas condiciones.
Entre ellas figuran la existencia de una verosimilitud del derecho invocado, un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación que pueda afectar una eventual sentencia definitiva y la identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción principal.
El TSE concluyó que esos presupuestos no quedaron acreditados en la solicitud presentada por los accionantes.
Tribunal rechaza argumentos de inadmisión de la JCE
Durante el proceso, la Junta Central Electoral también planteó dos medios de inadmisión, los cuales fueron rechazados por el Tribunal Superior Electoral.
El primero estaba relacionado con la supuesta falta de calidad de Proyecto Visión Nación y su exclusión del proceso.
El TSE desestimó ese planteamiento al considerar que, conforme a su jurisprudencia, para estos fines se requiere que el solicitante esté vinculado a un proceso principal abierto, sin que corresponda realizar un examen independiente de su calidad como organización política.
En este caso, los solicitantes forman parte de la demanda principal correspondiente al expediente TSE-01-0021-2026, por lo que el Tribunal consideró cumplida esa condición.
El segundo medio de inadmisión planteado por la JCE se fundamentó en una alegada falta de objeto, bajo el argumento de que la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y que la distribución correspondiente al año en curso estaba consumada.
Sin embargo, el Tribunal también rechazó este argumento.
Los jueces señalaron que la JCE no presentó constancia que demostrara que la totalidad de los fondos públicos establecidos en la resolución hubiese sido entregada a los partidos beneficiarios durante el presente año.
La decisión dispone que la ordenanza sea notificada a las partes a través de la Secretaría del TSE y publicada en el portal institucional del tribunal para los fines correspondientes.





























