Carlos Julio Féliz Vidal
La República Dominicana se inscribió entre las naciones que apostaron por un modelo de justicia constitucional robusto al crear el Tribunal Constitucional como un órgano extrapoder, independiente del Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Desde su concepción, el Tribunal Constitucional ha sido llamado a fungir como máximo intérprete de la Constitución, garante de los derechos fundamentales y vigilante de la constitucionalidad de las leyes.
Sus decisiones no solo resuelven conflictos concretos, sino que establecen precedentes vinculantes que obligan a todo el sistema institucional.
Sin embargo, en la práctica política dominicana, ese mandato ha sido progresivamente desconocido por distintos actores, incluyendo el propio Congreso Nacional.
El caso de las candidaturas independientes constituye un ejemplo evidente de esta tensión.
Mediante la sentencia TC/0788/24, el Tribunal Constitucional ordenó al Congreso adecuar varios artículos de la Ley de Régimen Electoral para garantizar el derecho de participación política a través de candidaturas independientes.
No obstante, el órgano legislativo optó por una vía distinta: en lugar de modificar los artículos señalados, decidió eliminarlos, lo que en la práctica equivale a excluir dichas candidaturas del sistema político.
Este proceder plantea una interrogante de fondo: ¿estamos ante un desacato del Congreso al Tribunal Constitucional?
El Congreso no ostenta la condición de intérprete supremo de la Constitución. Esa función corresponde al Tribunal Constitucional, cuya interpretación adquiere carácter vinculante.
Por tanto, aunque el legislador tiene margen para regular, no puede desconocer el sentido ni el alcance de una decisión constitucional previamente establecida.
Al actuar en sentido contrario a la sentencia, el Congreso no solo se aparta de un mandato específico, sino que también envía una señal preocupante sobre el respeto al principio de supremacía constitucional.
No se trata únicamente del debate sobre candidaturas independientes, sino del precedente que se establece para el futuro del orden institucional.
La eliminación de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, ya aprobada en el Senado y respaldada en la Cámara de Diputados, podría derivar en nuevas acciones de inconstitucionalidad.
Más aún, abre la puerta a un eventual “choque de trenes” entre poderes del Estado, con implicaciones directas sobre el sistema de pesos y contrapesos.
En un Estado constitucional de derecho, la coherencia institucional no es opcional. Las decisiones del Tribunal Constitucional no son sugerencias, sino mandatos que estructuran el orden jurídico.
Aún se está a tiempo de reflexionar sobre el impacto de este precedente. Desconocer al Tribunal Constitucional no debilita a un órgano en particular; erosiona, en última instancia, la arquitectura misma del sistema democrático dominicano.
























