Juan Tomás Olivero Figuereo
El más imberbe de los llamados expertos o juristas constitucionalistas dominicanos y aquellos de la comunidad jurídica internacional, tienen por sentado que la jurisdicción ordinaria se ejerce sobre todas las personas y cosas que no están sujetas a una jurisdicción privativa especial.
¿Qué es la competencia privativa en la capacidad juzgadora del sistema de justicia electoral? Muy claro se tiene, en el sentido de que competencia privativa es la que ejerce un tribunal en determinado proceso, con absoluta exclusión de otro. Siguiendo este mismo sentido lógico de la cosa. ¿Es o no, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) con relación al TSE otro tribunal?
El legislador presupuso en su decisión de creación del principal Órgano concebido para una Justicia electoral necesaria (TSE), que este debe estar dotado de:(1) Autoridad Máxima, (2) Potestad Única revisable sólo por razones contrarias a la Constitución y, (3) una jerarquía indelegable en materia contenciosa, que no es recurrible procesalmente por su naturaleza en la que se excluye la jurisdicción ordinaria; dado su carácter privativo en la materia.
La operacionalización en interpretación constitucional del art. 214 de la Constitución de República Dominicana, que da origen a la ley 29-11, es tácita e imperativa como norma, al colocar el Tribunal Superior Electoral (TSE) en la cúspide del sistema de Justicia Electoral. Veamos el referido artículo de la ley que crea el Tribunal Superior Electoral, cito:
Artículo 3.- Máxima autoridad. “El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución”. Fin de la cita.
La noche madrugada del 10 y 11 de octubre 2019 del Tribunal Superior Electoral parecen reflejar una actitud y comportamiento ético-moral en sentido contradictorio del presidente de la Junta Central Electoral, en relación al exhibido la pasada tarde noche del 20 de enero 2020.
En el caso, post primarias del 6 de octubre no respetó la JCE la audiencia en curso del TSE e hizo el envío de resultados y proclamas inobservando el plazo de proclama del reglamento de primarias establecido del del 5 al 11 y del 11 al 16 de octubre. Mostraron en este caso prisa, desesperación e interés procesal utilitario al meteorizar el proceso el pleno y su presidente.
La actitud del presidente de la JCE parece metáforas como para un poema épico. El recurso del PRD y la sentencia 0030-01-2020-SSMC-0001(TSA) para que se despoje el PRSC del 3 en el orden de la boleta electoral 2020 fue asumido por Julio César Castaño Guzmán con una ataraxia que no tiene nada que envidiar a los Estoicos, epicúreos y escépticos: quietud total y sin temores al tiempo y al plazo para la impresión de la boleta. Como cosa curiosa sin remisión al TC para que decida.
La vez anterior para Castaño Guzmán (10-2019), las elecciones eran complejas y sin tiempo para organizarlas, haciendo envío al TC para hacer los plazos más largos y accidentados ¿Qué ironía, bueno para unos y malo para otros? ¿Una conducta para uno y otra conducta para otros, del mismo hecho y acto jurídico?
El relativismo ético de que ha hecho gala el presidente de la JCE, ha empobrecido la calidad moral del sistema de justicia electoral y la democracia constitucional que está llamada a desarrollar con la integridad propia de Órgano Electoral responsable de la organización y administración del proceso constitucional, para la renovación democrática de los medios de ejercicios de poder de los ciudadanos.
Quiero cerrar estas reflexiones con las perspectivas del argumento central del constructivismo y relativismo ético, que en sus reflexiones el filósofo Australiano John Mickie plantea: “Ahora bien, este relativismo significa la eliminación de la ética, como disciplina o como praxis, toda vez que un conjunto de reglas donde ninguna de las cuales es categórica, ni universal, ni inexcepcionable, ni objetiva, no cumple con las exigencias que la experiencia moral plantea al conocimiento ético. (“Alternativas a la ética contemporánea -Constructivismo y Realismo Ético-, Carlos Massini-Correas. Pág. 93)
He citado el punto de vista de Mikie como una forma de ilustrar, criticar y rechazar el pensamiento ético relativista de este pensador y del Dr. Julio César Castaño Guzmán, quién, este último, con sentido ético similar ha puesto en juego la democracia y la paz en este proceso electoral de la sociedad dominicana.
Punto de vista ético este que ha tenido como fin y filosofía eludir la responsabilidad y el respeto a normas absolutas, a deberes y formas correctas de asumir las obligaciones orientadas por valores de equidad, justicia, libertad y verdad.
Ha juzgado el gobierno desde palacio para esta etapa de la vida política y el sistema de partidos, en contubernio con el presidente de JCE como convenientes a sus planes de perpetuidad: el caos, tranque electoral, entrampamiento político y un quiebre institucional que obligue a trastornos reformista a la constitución, con lo que se procura abrir un socavón pseudoconstitucional a la Carta Magna que posibilite una anhelada brecha a la reelección de Danilo Medina Sánchez.
*Autor Filósofo Constitucionalista, Profesor Titular UASD
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