El decreto 1-24, el primero que vio la luz este año en el gobierno que encabeza el presidente – candidato Luis Rodolfo Abinader Corona, no favorece a trabajadores y trabajaras de la prensa, sino que, por el contrario, perjudica a los más chiquitos.
La advertencia en ese sentido, la hacen tanto el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), que afirman el decreto que firmó el presidente Abinader Corona “desfavorece” medios alternativos, a quienes producen programas de televisión, radio y portales digitales.
Aurelio Henríquez y José Beato, presidente del CDP y SNTP, respectivamente, solicitan al presidente Luis Rodolfo Abinader Corona “propiciar la equidad” y la “participación de sus miembros”, quienes son micros, pequeños y medianos productores de programas de televisión, radio y medios digitales.
Consideran que en el reglamento de aplicación del decreto el decreto 1-24, debe garantizar que el sector MIPYME de la prensa participe en forma justa, no solo circunscribirse a los grandes medios, quienes tienen estructura, capacidad económica y suficientes relaciones, mientras los “chiquitos” tienen inconvenientes para lograr contratos publicitarios.
“Es cierto que el sector de la prensa apoya la transparencia en el manejo de los fondos públicos, pero, también, no es menos cierto que medios alternativos juegan un rol de primer orden en el fortalecimiento de la libertad y la democracia, por lo tanto, no deben resultar perjudicados”, exponen.
Tanto Henríquez como Beato, reiteran su posición desde el primer proyecto que se presentó en 2009, quienes mostraron esta misma preocupación de “no medir con la misma vara a los grandes medios y los medios alternativos, productores de programa porque la inversión y estructura administrativa es muy diferentes y desigual”.
Recuerdan que medios de provincias (digitales, programas de TV-Radio, Post Cast) no tienen mecanismos ni formalidades para poder competir con los grandes medios, por lo que se hace necesario un régimen especial para este sector, “quienes juegan un rol de primer orden en cada demarcación”.
Señalan que el Poder Ejecutivo, bajo cuya rectoría está la dirección del Estado, debe garantizar el derecho a la información de ciudadanos, que está consagnado en el artículo 49 de la Constitución, por lo que califican “atinada” regular la publicidad directa, discrecional y discriminatoria, pero no sobre la base de la desigualdad, como se observa en el actual decreto.
En cambio, se identifican en que se exija el cumplimiento de algunos criterios mínimo que obliguen a los medios de comunicación y periodistas a cumplir con los contratos firmados con las instituciones.
“No podemos tratar a un medio de comunicación de un municipio con los grandes establecidos que tienen multimedios o multiplataforma, un nivel de lectoría y audiencia imposible que puedan hacerlos las MIPYME de la prensa”, dijo el presidente del CDP.
Henríquez, precisó que los grandes medios, para mantenerse, tuvieron que asumir la modalidad de producción de contenidos a través de una multiplataforma, tienen impresos, televisión, radio, Tic Toc, Youtube y otras redes sociales, logrando una extraordinarias audiencias nacional e internacional.
Recordó que estas multiplataformas no utilizan periodistas profesionales y bien formados, prefieren utilizar técnicos informáticos especializados en las tecnologías de la información y la comunicación para hacer visualizar los contenidos producidos por periodistas en todas las estructuras mediáticas a su alcance, facilidad que no la tendrían los pequeños productores de programas y medios digitales.
Al referirse artículo 6, sobre el alcance geográfico a tomar en cuenta al momento de la institución contratar la publicidad, al periodista o profesional de la comunicación social, se le hace muy cuesta arriba cumplir con estos requisitos, porque fue formado para buscar y difundir información de interés público a través de los medios de comunicación, “pero jamás podrá competir con los grandes medios como lo establece el decreto”.
Consideraron que el DIECOM y DGCT deben definir con precisión el umbral o costos por el tamaño o incidencia social de quien produce la información de interés público, como son profesionales de la comunicación.
Los MIPYME de la prensa no cuenta con las tecnologías ni mecanismos de medición del alcance exigido en el Articulo 9, sobre verificación del alcance de la publicidad recibida.
Reiteran que el decreto que regula la publicidad es positiva, porque evita se otorgue a personas para influenciar en los contenidos a publicar ni como castigo a quienes critican las acciones del gobierno, sino que pretende fortalecer la transparencia en el manejo de la publicidad, pero no sobre la base de un equilibro que a todas luces luce desequilibrado.
Al referirse al artículo 5, se muestran de acuerdo de las prohibiciones, pero sugieren al Poder Ejecutivo eliminar o modificar el acápite D) sobre donaciones, porque instituciones como las nuestras, que trabajan por la mejoría de los periodistas y trabajadores de la prensa, porque afectaría a futuro el apoyo que reciben de algunas instituciones públicas.