Santo Domingo.- El ministro de Educación, Roberto Fulcar, suspendió sin disfrute de sueldo al profesor CGRR, contra quien pesa la orden de arresto y conducencia No. 590-2021-SAJ-00066 por supuesto estupro a la alumna GAPT.
Tanto el nombre del profesor como el de la alumna solo ponen las repectivas iniciales para proteger a la víctima como plantea el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que manda a proteger la dignidad de esta población.
Fulcar, instruyó al director de la Regional 18 de Neyba, Alexander Colón Cedeño Florián, a Gianna A. Pérez Trinidad, Directora Distrital 18-03, con asiento en Villa Jaragua, así como a SJRF, directora del centro en que ocurrió el supuesto estrupo, proceder en lo inmediato con la indicada suspensión.
“Haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley General de Educación No. 66-97, y vistos los artículos 93-107 del Estatuto del Docente, DISPONE: Se proceda a la suspensión inmediata sin disfrute de sueldo, del nombrado Sr. CGRR, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 078-0014903-6, hasta tanto el Ministerio Público conjuntamente con las autoridades competentes, concluyan las investigaciones sobre la acusación que pesa sobre este en su calidad de docente del liceo Humberto Recio, de la regional 18, Distrito 03, en relación a la acusación de violación por estupro de una menor de edad, cuyo nombre se omite por causas legales. Dicha investigación se fundamenta en la orden de arresto y conducencia No. 590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021”. Expone el documento», expone textual un párrafo de la nota enviada por el Minerd.
La medida fue tomada basada en el artículo 101 del Estatuto del Docente de la República Dominicana, que dispone “El personal objeto del juicio podrá ser suspendido preventivamente con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando la permanencia en sus funciones fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los términos que establezca la reglamentación”.
Además de la Ley General de Educación No. 66-97, la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, los a artículos 93-107 del Estatuto del Docente de la República Dominicana y la Ley que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes No. 136-03.