Santo Domingo.- Luego de un año de clases a distancia, por la pandemia del coronavirus los Ministerios de Educación y Salud Pública dieron a conocer el protocolo general para el retorno a clases semi presencial, gradual y voluntaria, a partir del próximo abril.
El retorno a docencia por parte de los alumnos incluir la autorización de los padres quienes deben estar de acuerdo en que sus hijos e hijas regresen nuevamente a las aulas.
Las comunidades del suroeste que deben reintegrarse a las labores docentes presenciales son Oviedo, Pedernales, Postrer Río, Duvergé, Tamayo, La Descubierta, Paraíso, Cabral y El Peñón, estas últimas tres de la provincia Barahona, así como Jimaní, Independencia.
“Sin embargo, el ministro de Educación Roberto Fulcar, indicó que ese listado que, además, integran otras comunidades, puede variar, debido a que es en función del nivel de contagio.
«Es posible que en algún municipio baje y tengamos que incluirlo y es posible, también, que en algún municipio suba, el porcentaje de contagio, y tengamos que sacarlo”, indicó el ministro.
Cuáles son los otro municipios
Hasta hoy los municipios que pueden volver a las aulas son: Miches, Los Llanos, Peralvillo, Guaymate, Tábara Arriba, Comendador, Guananico, Villa Vásquez, Vallejuelo, Villa Los Almácigos, San Antonio de Guerra, Sabana Grande de Boyá, Bisonó, Altamira, Rancho Arriba, Esperanza, Sabana Larga, Jamao al Norte, Las Terrenas, Pedro Brand y Villa Hermosa.
También, Sabana Iglesias, Yamasá, Cayetano Germosen, Sánchez, Cevicos, Duvergé, Bánica, Bayaguana, Las Matas de Farfán, Jima Abajo, Bonao, Samaná, Cambita Garabitos, Tamayo, La Descubierta, Las Matas de Santa Cruz, Cabral, Monte Plata, San José de Ocoa, Río San Juan y Moca.
“Esos 48 municipios son los que en el momento de ese corte estaban en ese rango, la mayoría no son municipios cabecera. Cabecera solo tenemos a Moca y además la mayoría son municipios pequeños exceptuando Moca, Guerra y Las Matas de Farfán que son municipios con más población”, explicó el ministro Fulcar en la emisora Zol 106.5.