Sócrates Bermúdez
Muchos paises actualmente tienen en sus respectivos sistemas de justicia la pena de muerte para algunos tipos penales, pero poco a poco se ha ido aboliendo. Tal es el caso de los Estados Unidos, donde en pocos estados se aplica esta pena, muchos, ya la han suspendido. Eso es bueno, porque soy de los que piensa que solo Dios tiene el derecho de quitar la vida.
Ahora bien, no podemos confundir la pena de muerte legitimada en una legislación, con la permisibilidad de usted matar a alguien en ciertas circunstancias.
El Derecho Penal, no pretende según Patricio Enrique Kenny, promover un comportamiento moral ideal, sino que establece una moral social mínima, dejando suficiente margen de maniobra dentro de la cual, las personas pueden preferir sus propios intereses sobre los de los demás. La gente puede defenderse con la fuerza letal en sus propios hogares y en lugares públicos.
¿Podríamos decirse que el caso del coronel asesinado es un hecho que amerita calificarlo como una legitima defensa?, bueno, para eso hay que analizar varios puntos y tener todas las informaciones a manos. Sin embargo, partiendo del video filtrado y algunos datos que se han hecho público, puntualizamos lo siguiente:
Lo primero que hay que tomar en cuenta es lo que establece la legislación nacional. En la República Dominicana, el Código Penal, prevé que una persona puede quitarle a vida a otra, siempre y cuando sea repeliendo un ataque que evidentemente atenta contra su vida o la de un tercero.
El art. 328 Código Penal Dominicano, textualmente señala, que no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro. Esto quiere decir que no habrá pena alguna.
Sin embargo, la ley no lo deja a la libre interpretación de las personas, y aclara en qué circunstancias procede esta figura. Veamos el artículo 329.
Art. 329 Código Penal Dominicano. Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1ero.. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2do.. cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.
Este articulo ha sido objeto de varios análisis e interpretaciones. Ahora, la suprema Corte de Justicia, ha despejado toda duda y dejó claro lo siguiente:
Sentencia núm. 329 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de abril de 2017, que dice:
Considerando, que en el caso in concreto, el examen de la actuación realizada por la Corte a-qua en la ponderación de lo valorado por el Tribunal de primer grado en el ejercicio de la actividad probatoria pone de manifiesto la improcedencia de lo argüido en el memorial de agravios, en razón de que ciertamente las peculiaridades del caso configuran la existencia de la figura jurídica de la legítima defensa, la que opera como una eximente de responsabilidad a favor del imputado en los hechos juzgados, al haber quedado establecido a través de los testimonios de I.C.T., L.M.O. y Á.G.S., que el ilícito penal cometido por el imputado J.A.I.G. en contra del hoy occiso F.O.B. fue a consecuencia de la necesidad actual o inminente y legítima de accionar en defensa de sí mismo ante las agresiones de que era objeto de parte de la víctima, quien se había abalanzado sobre éste con un puñal en las manos; por lo que no se advierte que el imputado haya actuado cegado por el animus necandi ni la irracionalidad denunciada respecto del medio empleado para impedir o repeler la agresión; por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de casación;
Del anterior razonamiento a nivel de la jurisprudencia podemos colegir razonablemente que debe producirse como condición sine qua non para que en un homicidio pueda ser invocada la legítima defensa, que haya una necesidad en el momento o que sea inminente accionar en defensa de sí mismo, así como la proporcionalidad de los medios empleados.
Caso concreto Policías vs Coronel:
1. Los policías se encontraban de servicio;
2. Los policías estaban uniformados e identificados;
3. Los policías le hacen parada y permiten que el coronel salga del vehículo;
4. El coronel tiene una pistola en la cintura;
5. El coronel tiene un fusil, arma de guerra más potente que las pistolas;
6. El coronel manipula el fusil;
7. El coronel intenta levantar el fusil para apuntar los agentes;
8. Los policías disparan;
Pregunta:
• ¿Los policías se sintieron en un peligro inminente y actual?
•
En un hecho, es bueno tomar en cuenta todas las circunstancias, sin embargo, se puede observar que, la actitud tomada por el coronel permite determinar que la intención de este al manipular el fusil, además de intentar levantar dicho fusil a los agentes uniformados e identificados eran indicios de una intención clara y marcada de agredir a los policías.
El tipo de arma utilizada por el coronel permite disparar varios proyectiles con un solo toque al gatillo, los policías los saben y actuaron primero. El ataque es proporcional.
Algunas informaciones dan cuenta que los policías previamente había estando rondando la zona, sin embargo, si se determina que dicha zona era el área de responsabilidad de los agentes, esto carece de importancia.
Alguien preguntó lo siguiente: ¿Qué pasa si la intención era asesinarlo?
En derecho penal el análisis de los casos deben ser objetivos partiendo de las circunstancias de los hechos, si se puede inferir que realmente la intención era quitarle la vida, los agentes no hubieran permitido que este se desmontara del vehículo con un fusil, y si hubiese sido planificado conociendo los policías el área se hubieran percatados de las cámaras de vigilancia del sector.
Obviamente es triste ver la muerte de un joven oficial con una familia que lo quiere, pero el presente análisis es meramente académico.
Para finalizar, los investigadores tienen el deber de aclarar todas las circunstancias que rodean este hecho, tomando en cuenta razones objetivas.