Bautista López García, M.A.
Introducción
Referirse al conjunto de garantías inherentes a todas las personas, reconocidos y protegidos tanto en el plano nacional como internacional, es equivalente a derechos fundamentales, cuyo compromiso es asegurar el respeto por la dignidad humana y el acceso a libertades esenciales, tales como la igualdad, la libertad de expresión, el derecho a la vida y la integridad personal, entre otros.
Los derechos fundamentales están consagrados en constituciones, tratados y acuerdos internacionales, su primordial objetivo es proteger a los individuos contra abusos de poder, garantizar la justicia y promover el bienestar de la sociedad.
Su característica radica en que son derechos universales, inalienables e individuales, lo que significa que no dependen de la nacionalidad, raza, género o cualquier otra condición, y son esenciales para el desarrollo pleno y equitativo de las personas en el marco de un estado de derecho.
Objetivos de los derechos fundamentales.
● Establecer límites al poder del Estado.
● Proteger los derechos económicos, sociales y culturales.
● Asegurar la justicia y el acceso a un proceso equitativo.
● Promover la igualdad.
● Garantizar la libertad y la autonomía personal.
● Proteger la dignidad humana.
Problema.
En la actualidad, a pesar de su importancia y reconocimiento, la protección y garantía de los derechos fundamentales enfrenta problemas y desafíos en la práctica, tales como, desigualdad en su aplicación, falta de acceso a la justicia, violaciones por parte de gobiernos, pobreza y desigualdad económica, conflictos y violencia, debilidades institucionales, incompatibilidades culturales y legales.
Estas vicisitudes reflejan la complejidad de garantizar los derechos fundamentales en la práctica, lo que requiere de esfuerzos coordinados entre gobiernos, organizaciones internacionales, la sociedad civil y las instituciones judiciales para abordar estas desigualdades y obstáculos.
Análisis de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución dominicana
Los primeros artículos de la Constitución de la República Dominicana establecen los fundamentos esenciales sobre los cuales se organiza el Estado dominicano, comenzando por declarar, en su artículo 1, que el pueblo dominicano se constituye en una nación libre e independiente, organizada bajo el nombre de República Dominicana.
Este reconocimiento de independencia y autodeterminación nacional es un pilar fundamental del orden constitucional. El texto constitucional, en su artículo 2, desarrolla el concepto de soberanía popular, destacando que esta reside exclusivamente en el pueblo dominicano, del cual emanan todos los poderes públicos.
Dichos poderes pueden ser ejercidos a través de representantes elegidos o de manera directa por el pueblo, siempre en consonancia con los términos establecidos en la Constitución y en las leyes del país.
La constitución dominicana refuerza la idea de inviolabilidad de la soberanía nacional y consagra el principio de no intervención como una norma invariable de la política internacional dominicana.
Establece que la soberanía del Estado, como entidad libre e independiente, no puede ser objeto de injerencia por parte de ningún poder extranjero.
De igual manera, prohíbe a los poderes públicos realizar o permitir cualquier acto que implique una intervención en los asuntos internos o externos del país o que pueda afectar la personalidad y la integridad del Estado.
El artículo 4 describe la forma de gobierno de la nación dominicana como esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, con una clara división de poderes entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Estos tres poderes son independientes y no pueden delegar sus atribuciones, que son estrictamente las determinadas por la Constitución y las leyes.
La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la nación, siendo esta la patria común de todos los dominicanos y dominicanas. Por su parte, el artículo 6 establece la supremacía de la Constitución, definiéndola como la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.
Todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos o actos contrarios a la Constitución son nulos de pleno derecho, garantizando así la primacía del texto constitucional sobre cualquier otra disposición legal.
A través del artículo 7, se define a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, organizado como una república unitaria, cuyo fundamento es el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Finalmente, el artículo 8 establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la promoción de los medios que permitan el desarrollo igualitario, equitativo y progresivo de todas las personas, dentro de un marco de libertad individual y justicia social que sea compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, cuestión a la que también se ha referido el Tribunal Constitucional Dominicano, en su sentencia TC/0064/19, del trece de mayo de dos mil diecinueve, pág. 51.
En conjunto, estos artículos conforman un marco normativo que establece los principios fundamentales de la organización del Estado, la protección de la soberanía nacional, y la garantía de derechos y libertades para todos los ciudadanos.
La Constitución de la República Dominicana establece una serie de derechos fundamentales que reflejan un profundo respeto por la dignidad humana y la protección de las libertades individuales. Se reconoce que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte, y se prohíbe terminantemente la pena de muerte bajo cualquier circunstancia.
Este respeto por la vida se complementa con el principio de dignidad humana, que es considerado sagrado, innato e inviolable, y cuya protección es una responsabilidad esencial del Estado y sus poderes públicos.
Se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, eliminando cualquier forma de discriminación basada en género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, religión, opinión política, entre otros factores, y promoviendo la participación equilibrada de mujeres y hombres en los asuntos públicos.
La libertad y la seguridad personal son también derechos fundamentales protegidos por la Constitución, estableciendo garantías claras para evitar cualquier forma de detención arbitraria o privación de libertad sin el debido proceso.
El Estado asegura que ninguna persona pueda ser arrestada sin una orden judicial, salvo en casos de flagrante delito, y garantiza que cualquier detenido sea informado de sus derechos y pueda comunicarse de inmediato con sus familiares o abogado.
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas en todas sus formas, reafirmando un compromiso con la libertad y la dignidad humana.
Además, la Constitución defiende el derecho a la integridad personal, prohibiendo torturas, penas crueles o cualquier forma de violencia, incluyendo la violencia intrafamiliar y de género. Se protege también el derecho al libre desarrollo de la personalidad, limitado únicamente por el respeto al orden jurídico y los derechos de los demás.
Se garantiza la intimidad y el honor personal, estableciendo la inviolabilidad del hogar, la correspondencia y otros medios de comunicación privada, y protegiendo el derecho de cada persona a acceder y rectificar la información que sobre ella exista en registros oficiales o privados.
La libertad de conciencia, de cultos, de tránsito, de asociación, de reunión y de expresión son reconocidas como pilares esenciales de una sociedad democrática. Se garantiza a toda persona el derecho a expresar sus ideas y opiniones libremente, a buscar y difundir información, y a acceder a los medios de comunicación.
A su vez, se protege el derecho al honor y a la intimidad, asegurando que las libertades de expresión y de información se ejerzan con responsabilidad y respeto hacia los demás.
Estos principios, entrelazados con garantías de protección y mecanismos de reparación ante violaciones de derechos, configuran un marco constitucional que promueve una sociedad justa, libre y respetuosa de la dignidad humana.
El Estado social y democrático de Derecho actúa como guardián de derechos, vigilando y regulando las actividades económicas y sociales, siempre con el propósito de preservar el bienestar del pueblo.
La libertad de empresa y comercio se garantiza para todos, pero se trazan límites claros: los monopolios solo serán tolerados si sirven al interés estatal, y se fomenta la competencia leal en todos los ámbitos.
En un esfuerzo por asegurar la equidad, se introducen medidas para regular la economía, impulsando el desarrollo y la competitividad, mientras se protegen los recursos naturales a través de concesiones bien reguladas.
La propiedad privada emerge como un derecho fundamental, pero con una función social que la dota de obligaciones. Aunque la expropiación de bienes se permite por utilidad pública o interés social, siempre se acompaña de una justa compensación.
La propiedad debe ser accesible para todos, y el uso de la tierra se orienta hacia fines útiles, evitando el latifundio y promoviendo la integración de la población campesina al desarrollo nacional.
Se protege el trabajo del hogar como una actividad económica generadora de riqueza, y se refuerza la responsabilidad de padres y madres en la educación y formación de sus hijos, incluso después del divorcio.
La familia se define como el núcleo esencial de la sociedad, con el Estado garantizando su protección y promoviendo la estabilidad a través del matrimonio entre un hombre y una mujer y reconociendo la unión consensual como generadora de patrimonio común.
El Estado se erige como un promotor de la cultura y el deporte, reconociendo y protegiendo la creación intelectual y artística, fomentando la diversidad cultural y la participación en actividades deportivas como parte de una política pública de educación y salud.
En el ámbito educativo, se garantiza una formación integral de calidad, con acceso gratuito y obligatorio en los niveles inicial, básico y medio, y una educación superior financiada por el Estado. El objetivo es desarrollar el potencial creativo de cada persona y fomentar el acceso al conocimiento y a la ciencia, promoviendo además la investigación y la innovación para el desarrollo sostenible.
El Estado promueve la protección de derechos colectivos y difusos, donde el equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural se consideran responsabilidades fundamentales del Estado. Se prohíbe el uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como el manejo de residuos tóxicos y peligrosos.
En la configuración constitucional actual, el Estado juega un papel protagónico, estableciendo un marco normativo para asegurar el bienestar y el desarrollo integral de todas las personas, siempre en equilibrio con el medio ambiente y con una firme convicción de justicia y equidad.
Interesa denotar que la Constitución establece un conjunto de disposiciones esenciales para la protección y la garantía de los derechos fundamentales de las personas. Y es que la Constitución no solo reconoce estos derechos, sino que también asegura su efectividad mediante mecanismos de tutela y protección.
Estos mecanismos permiten que cualquier persona pueda hacer valer sus derechos frente a aquellos que están obligados a respetarlos. Asimismo, se resalta que todos los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar la efectividad de estos derechos, conforme a lo establecido en la propia Constitución y en la ley.
Además, toda persona tiene el derecho a una tutela judicial efectiva, asegurando que cualquier persona que invoque sus derechos o intereses legítimos tenga acceso a un proceso judicial justo.
Este proceso debe incluir garantías mínimas tales como el acceso a una justicia accesible, oportuna y gratuita; el derecho a ser escuchado por un tribunal imparcial y competente en un plazo razonable; la presunción de inocencia; el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, con igualdad de condiciones y respeto al derecho de defensa; la prohibición de ser juzgado dos veces por la misma causa; la garantía de no ser obligado a declarar contra uno mismo; y la nulidad de cualquier prueba obtenida en violación de la ley.
Además, se establece que toda sentencia debe ser susceptible de recurso y que las normas del debido proceso son aplicables a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
La Constitución introduce derechos específicos para la protección de la privacidad y la libertad personal. Se consagra el derecho al hábeas data, que permite a cualquier persona conocer y acceder a los datos que le conciernen en registros públicos o privados, y, en caso de que estos datos sean falsos o discriminatorios, exigir su corrección, actualización o eliminación, respetando siempre el secreto de las fuentes de información periodística.
Del mismo modo, se reconoce el derecho al hábeas corpus, que protege a las personas privadas de su libertad o amenazadas de estarlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, y les permite recurrir ante un juez o tribunal competente para que se evalúe de manera rápida y efectiva la legalidad de la privación de libertad o la amenaza de estarlo ilegalmente.
Otro derecho fundamental que se establece es la acción de amparo, que permite a cualquier persona solicitar protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados, ya sea por autoridades públicas o particulares.
Este procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades, y también aplica a los actos adoptados durante los estados de excepción que vulneren derechos suspendidos de manera irrazonable.
Finalmente, la Constitución declara nulos todos los actos realizados por autoridades usurpadas o decisiones que alteren o subviertan el orden constitucional.
En cuanto a la interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, se establece que estos no son limitativos y que solo la ley puede regularlos, siempre respetando su contenido esencial, como también ha dicho el Tribunal Constitucional Dominicano, en su sentencia TC/0289/18, de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, pág. 52.
Huelga decir que se reconoce que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa.
Los poderes públicos deben interpretar y aplicar estas normas de la manera más favorable a la persona titular del derecho, procurando armonizar los derechos en caso de conflicto.
Este conjunto de disposiciones resalta el compromiso del Estado con la defensa de los derechos fundamentales, garantizando que todas las personas puedan acceder a mecanismos de protección efectivos en caso -o amenaza- de vulneración de sus derechos.
Conclusión
En Conclusión, los derechos fundamentales se plantean como instrumento principal de garantizar el respeto de la dignidad humana, promoviendo un entorno donde todas las personas puedan vivir de manera justa y equitativa, en definitiva, éstos buscan crear un marco legal que permita a todas las personas desarrollarse plenamente, vivir en condiciones de libertad y justicia, y protegerse frente a cualquier vulneración de sus derechos.