Carlos Julio Féliz Vidal
En su comparencia ante el Senado de la República, el ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana dijo que la declaración conjunta de la Comisión Mixta y Bilateral acerca de que la obra ha construir por Haití no implicaba «un desvío» del cause del río Masacre, no tenía «ningún porque valor jurídico», porque esa declaración no tenía la firma del Presidente, ni la suya, ni fue sometida al Tribunal Constitucional ni al Congreso Nacional, opinión que a mi modo de ver las cosas, no es correcta.
El curso dado en el Senado al controvertido tema y las respuestas ofertadas por el Canciller no parecen las más oportunas ante un conflicto internacional, que amerita de discreción y prudencia.
Una declaración no es un instrumento que tenga el rango de un tratado internacional, de ahí que no deba someterse al Tribunal Constitucional para el exámen de su constitucionalidad, ni al Congreso para su ratificación, aspectos estos que no pueden servir de fundamento al discurso del Canciller para restarle valor jurídico al documento.
La declaración no puede obrar una modificación del contrato, su valor jurídico se contrae a la cuestión técnica que constituya su propio objeto.
En la especie el objeto era determinar si la obra implicaba un desvío del cause del Río, lo que es una cuestión de hecho. Lo que el tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929, contempla en su artículo 10 es que ninguno de los Estados puede desviar el curso de los ríos y otras fuentes de agua de manera unilateral, sin que esto implique que no puedan usar las aguas con fines agrícolas, ganaderos o para consumo humano.
Los técnicos dominicanos y los haitianos que firmaron esa declaración conjunta, al decir que el canal no implicaba trasvase de las aguas, estaban dando un visto bueno a una «construcción», que luego de una revisión posterior por la parte dominicana, permitió «comprobar» que la obra sí tendría efectos sobre el curso del Río, lo que a su vez implica una violación al tratado de 1929, firmado por los dos países.
Esa declaración puede tener efectos jurídicos, contrario al criterio del Canciller, porque en base a ella Haití construye una obra e incurre en gastos, lo que, eventualmente, podría obligar al Estado dominicano a indemnizar al de Haití, por la negligencia o impericia en la que incurrieron sus técnicos al avalar una obra que no se ajustaba a los parámetros delineados en el Tradado Fronterizo, entre otros efectos.
Los errores sobre hechos se corrigen con las correspondientes revisiones técnicas, que fue lo que debió seguir a la declaración conjunta. En este caso, el Estado dominicano, debía comunicar a la haitiana las objeciones a la declaración, con las correspondientes observaciones técnicas, solicitándole una nueva revisión conjunta, al tiempo que manifestaba su formal oposición a que la obra iniciara o continuara su curso, hasta tanto la revisión conjunta concluyera con un informe llamado a satisfacer los términos del Tratado de 1929; todos estos son efectos jurídicos.
Los errores se asumen, se revisan y corrigen; ellos pueden tener efectos jurídicos tanto en el Derecho Nacional como en el Internacional Público.
El costo de ese «error técnico» en la declaración conjunta, puede dar lugar a un proceso de Arbitraje entre los dos Estados, lo que es en sí mismo es un efecto jurídico. El Arbitraje Internacional se pone en » manos de terceros imparciales», que deben fallar en base al Derecho y a la Equidad. Ese fallo tendrá efectos jurídicos para ambos Estados, que pueden conducir a modificación, suspensión, paralización, destrucción o mantenimiento de la obra y a posible compensación económica.
Creo que la solución ha debido apuntar a la «amigable composición» entre las partes en conflicto, y de esta no lograrse, acudir al Arbitraje previsto en el contrato, en tanto que los Estados remitieron la obra a una Comisión Bilateral que rindió un informe con el que las máximas autoridades dominicanas, luego de una ponderación al documento, manifestaron incormidad con sus términos y alcance.
Ambos países están teniendo costos económicos con el cierre de la frontera, diferencias políticas y diplomáticas, que se traducen en estrés para los ciudadanos y los poderes públicos, todo debido a una declaración conjunta que no se ajustó a los parámetros técnicos aconsejados por la geología y la ingeniería de vanguardia.
Todavía se está a tiempo de abordar lo del canal desde un punto de vista técnico, para evitar que las pasiones humanas, las diferencias culturales e históricas, devengan en un bumerán que afecte el comercio, las relaciones internacionales y la paz entre los dos países, que es finalmente el objeto del tratado fronterizo de 1929 y sus revisiones.
*Autor: Prof. UASD, abogado, experto en asuntos constitucionales