Los cinco hombres y una mujer, detenidos por efectivos de la Policía Nacional, adscritos a la Dirección Regional Sur, durante una acción que tuvo lugar el pasado domingo en una frustrada operación de tráfico de cocaína, que implicó persecución, que inició en La Guázara y concluyó con su apresamiento a la entrada de este municipio Barahona, enfrentan una condena de hasta 30 años de cárcel, en caso de que un juez los encuentre culpables.
Además, de esta condena de 30 años de prisión a los imputados por supuesto tráfico de cocaína: José Augusto Romero Cedeño, de 41 años; Danny Dotel Decena, de 38; Walkide Pérez Santana (Pillay), de 43; Johan Ferreras Báez (Mochi), de 37; Cledyn Pérez Féliz, de 37 y Ruth Esther Matos, de 29, serían multados con no menos de un millón de pesos.
Así lo contempla la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de República Dominicana, normativa que en uno de sus párrafos que se considerará el tráfico ilícito como un delito internacional.
El artículo 59, de la citada Ley 50-88, establece que, “El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o la saque de él, en tráfico internacional con destino a otros países, será sancionado con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y con multa no menor de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00)”.
En tanto que el párrafo I de la misma Ley, establece que si como último destino del tráfico, el agente introduce drogas controladas en el territorio nacional, la sanción será de treinta (30) años, y multa no menor de un millón de pesos (RD$1,000,000.00).
“Se aplicará la ley penal dominicana, a los hechos cometidos en el extranjero, cuando dentro del territorio nacional se hubieren realizado actos encaminados a su consumación, o cualesquiera transacciones con bienes provenientes de dichos delitos relacionados con drogas controladas”, se establece en el Párrafo III.
Qué sucede cuando uno más se asocian
En tanto que Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, considera en su artículo 60, señala que sucede cuando dos o más personas se asocian para el tráfico de drogas.
Ese articulado (60), establece que, “Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de ellas será sancionada por ese sólo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00)”.
En tanto que el Párrafo A, indica que los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, se les sancionará con el doble de la prisión y multa prevista en este artículo.
Asimismo, el artículo 61, precisa que quien con fines ilícitos use o destine un establecimiento para el consumo, venta o el suministro de drogas controladas, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).
De igual modo, establece que se procederá a la clausura temporal del establecimiento por un período de dos años del establecimiento en que se haga esta acción, por lo que en caso de reincidencia o si el establecimiento ha sido destinado primordial o exclusivamente para los fines que se indican en este artículo, la clausura del mismo será definitiva.
En tanto que, en otro de sus párrafos, señala que con igual pena de prisión será sancionado el propietario, arrendatario, administrador o poseedor a cualquier título de un inmueble.
¿Pueden negociar con el Ministerio Público?
Pese a la gravedad de los hechos que se imputan a los imputados en tráfico de drogas, los detenidos tienen una vía legal a la que pueden acceder, a través del Ministerio Público.
Conforme al artículo 363 del Código Procesal Penal que (modificó la Ley No. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G. O. No. 10791), establece que en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el Ministerio Público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:
1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte años de prisión, o una sanción no privativa de libertad;
2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;
3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado la prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.
Precisa, asimismo, que la existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos.
en tanto que el artículo 364 de la misma ley, establece sobre el Procedimiento que, «Cumplidos los requisitos previstos en el Artículo anterior, el Ministerio Público presenta la acusación con indicación de la pena solicitada.
«Si admite la solicitud, el juez convoca a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones escucha al querellante, al Ministerio Público y al imputado y dicta la resolución que corresponde», platea.
Señala que si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado. Asimismo, señaló que su la sentencia contiene los requisitos previstos en este código, aunque de un modo sucinto, y es apelable, según el proce dimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de f código.
Qué sucede si el juez no admite el acuerdo
El artículo 365, de ley citada, señala sobre la «Inadmisibilidad», establece que si el juez no admite la aplicación del juicio penal abreviado ordena al Ministerio Público que continúe con el procedimiento.
En este caso, indica, que el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado puede ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.
Contexto
La Policía informó que una patrulla ocupó a cinco hombres y una mujer, a los cuales detuvo, 245 paquetes de un polvo blanco que se presume es cocaína y que según análisis de laboratorio del Inacif, resultaron positivos a la droga.
La sustancia controlada era transportada en una camioneta, que eran escoltados por otro vehículo de características similares, durante una intervención que implicó persecución e instalación de una barricada con camionetas.
Precisa que, en la operación, que como parte de los patrullajes preventivos en el tramo carretero La Guázara – Barahona, apresaron seis presuntos narcotraficantes, entre ellos una mujer, en cuyo poder se ocupó, además, un arma de fuego y RD$48,000.000 en efectivo, entre otras evidencias.