El Gobierno establecerá impuestos a los servicios digitales utilizados o contratados en República Dominicana, “independientemente que el lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten”.
La disposición está contenida en el proyecto de presupuesto para 2021 sometido ayer a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo, el cual señala que la Dirección General de Impuestos Internos “establecerá el procedimiento o mecanismo para la administración y recaudación de esta figura”.
Durante el ejercicio presupuestario del año 2021 se gravarán con los impuestos correspondientes, según apliquen, conforme al Código Tributario de la República Dominicana No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten”, señala el artículo 37 del referido proyecto.
Esta intención no es nueva. Ya para el proyecto de presupuesto de 2020 se establecía la intención de gravar estos servicios digitales. La diferencia es que antes en el proyecto se especificó a cuáles plataformas en particular se gravaría.
En ese momento el proyecto de presupuesto establecía impuestos “a todas las plataformas de suscripción en línea como Netflix, Spotify, Airbnb”.
En aquella ocasión no se especificó, igual que ahora, el monto exacto que se contempla cobrar.
“Es decir, a todos los servicios vendidos por Internet, que no tienen domicilio en el país. Siendo los agentes de retención los intermediarios en el pago de dichos servicios”, decía el documento.
El proyecto de 2020 dice que varios países ya habían impulsado este cobro a plataformas de suscripción en línea y que el recargo era equivalente al Impuesto sobre la Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de telecomunicaciones que incluyan la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino, televisión por cable o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, aéreo o terrestre.