Bautista López García
Toda Constitución debe contemplar las normas de excepción para mantener la supervivencia de la Nación cuando las circunstancias ameritan respuestas que no pueden conseguirse por los mecanismos regulares de gobierno.
La Constitución dominicana consagra así tres tipos de estados de excepción que pueden ser actividades por común acuerdo entre los poderes ejecutivo y legislativo, y el posible control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.
Son estos el Estado de Defensa, el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia. Los dos primeros están descritos en sus objetos con cierta precisión en la norma fundamental, mientras que el tercero es una especie de válvula general para hacer frente a situaciones de excepción no previstas por los otros dos.
Los estados de excepción en general constituyen mecanismos de garantía para afrontar con situaciones de crisis que desbordan la capacidad de respuesta de los mecanismos normales de gobierno, en especial cuando se trata de una crisis general que amenaza con socavar la integridad del Estado o cuando existe un riesgo considerable sobre la sociedad que no puede ser asumido con efectividad por los medios normales de que dispone el gobierno democrático.
Esta institución es muy antigua en occidente. Sus antecedentes pueden rastrearse hasta la antigua Roma.
La declaratoria del estado de excepción abre la posibilidad de limitar ciertos derechos y habilitar ciertos mecanismos de acción gubernamental que no serían permitidos en circunstancias regulares.
La existencia de una pandemia que puede poner en grave riesgo la salud y la vida de la población dominicana podría justificar que sea declarado un estado de emergencia para que el gobierno adopte medidas apropiadas para contener el avance del virus y evitar la propagación de éste.
Se trata de una medida que debe estar especialmente justificada en información relevante que ponga en evidencia la necesidad de dotar al gobierno de mecanismos especiales para actuar. Sin embargo, no creo que con la información que tenemos ahora sobre el avance del virus en el país podamos justificar que sea declarado un Estado emergencia.
Pero es posible que no nos estén dando toda la información del estado real de la situación para evitar alarmar en este proceso electoral del domingo.
Uno podría pensar que el Estado de emergencia debe ser declarado si se llega a una situación crítica como la de Italia, pero puede que resulte más idóneo una reacción preventiva de contención antes de que avance el virus.
Insisto en que cualquier decisión en esta materia, para justificar la declaratoria del estado de emergencia, debe estar rodeada de información adecuada para que la ciudadanía pueda conocer las razones que les sirven de fundamento.
*Autor es abogado y Decanato FCJP UASD