La Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Dinnaf), reiteró a los medios de comunicación la responsabilidad de proteger los derechos de la niñez ante recientes publicaciones de casos que les involucran.
Este brazo ejecutor del Ministerio Público recuerda lo establecido en la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo un llamado a directores de medios y periodistas “a cumplir con las disposiciones legales vigentes”.
Dinnaf invita a personalidades de la comunicación a evitar “divulgar información que exponga, revictimice o vulnere la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes”.
El marco normativo que sustenta el código de menores prohíbe la difusión de imágenes, datos o cualquier contenido que pueda afectar su desarrollo físico, psicológico o moral, además, de información que los identifique en situaciones de vulnerabilidad.
Recuerda que el incumplimiento de las disposiciones recae en sanciones previstas en los artículos 394 al 411 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que pueden ser multas o penas de prisión.
“El Ministerio Público insta a los medios de comunicación a revisar y retirar cualquier contenido que vulnere los derechos de niños, niñas y adolescentes, incluyendo imágenes y videos que los expongan”, dicen.
Marco Legal
La protección de los derechos de la niñez está consagrada en una diversidad de marcos legales que inician con la Constitución que en el artículo 56 dice: “la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales…”, plantea.
Esto se expande a la cita Ley 136-03, contemplando en el artículo 18, relativo al derecho a la intimidad, que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar…”.
En la misma sintonía a lo versado en el 26, sobre el derecho a la protección de la imagen, estableciendo prohibición a “divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento”.
También cuenta de un párrafo donde se lee: “La violación de las prohibiciones indicadas en los artículos anteriores se sancionará de la manera dispuesta por el artículo 411 de este Código”.
En tanto que este último menciona que “las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornografías, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con penas de reclusión de dos a cuatro años y multa de tres a diez salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción”.