En su su 12 va. sesión de trabajo, efectuada este jueves en un hotel de la capital dominicana, se aprobó instalar dos proyectos, acogidos mediante la Ley 12-21, con una inversión de RD$ 356,883,398.0, iniciativas presentadas por RRICH Agroindustria, a instalarse en Neyba y la empresa GAMEFARM, para Dajabón.
Ambos se dedicaran a la captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas, mientras que la de la zona norte principalmente a la producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (incluidos gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines), entre otros.
La aprobación de estos proyectos presentados por el Secretario Ejecutivo del CCDF Erodis Díaz y por el presidente del Pleno Dr. Ramón Pérez Tejada, se produjo luego del Ministerio de Hacienda realizar los análisis de costos beneficios de ambas iniciativas y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) presentara el Estudio de Impacto Social.
También, aprobaron instalar una oficina del CCDF en la provincia Bahoruco, común cabecera del municipio Neyba, una propuesta heca por su representante, periodista Faustino Reyes Díaz, sesión en donde Díaz agregó que se propone abrir oficina en cada provincia fronteriza en el tiempo que le queda al presente año.
Ponderó las iniciativas aprobadas, como avance en el proceso de clasificación y aprobación de proyectos evidenciando un crecimiento en términos de la Ley 12-21.
Indicó que suman 16 los nuevos proyectos aprobados a través de la nueva legislación y 40 acogidos por la legislación 28-01. Al mismo tiempo valoró el acercamiento de la Institución con los empresarios de la frontera.
«Acatando lo que el Presidente de la República bien ha dicho, la frontera debe desarrollarse, el mandato de la Constitución y el llamado del poder supremo creando las condiciones en la frontera y eso estamos haciendo en este consejo de desarrollo fronterizo», dijo.
Los proyectos arpobados
RRICH AGROINDUSTRIAL
Con el proyecto aprobado, con un monto de RD$ 142,547,300.0, RRICH se propone ampliar sus capacidades productivas y operativas tanto en la producción, embotellamiento y comercialización del agua.
Esta empresa, había sido clasificada conforme a la extinguida Ley 28-01 para el procesamiento y comercialización de hielo y agua purificada mediante la resolución número 136-202-10, de fecha del primero de diciembre del 2010.
CAMEFARM
Esta empresa se propone invertir RD$ 224,336,093.0 a la producción de frutas y generales para comercializarlos dentro y fuera del país a fin de impulsar la industria agropecuaria.
Los permisos de instalación y operación, habilitan a las empresas en cuestión para recibir los incentivos tributarios previsto en la Ley 12-21, quedando exoneradas en un 100%, durante la vigencia de la legislación, del pago de los impuestos sobre la renta y los activos; selectivo al consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto y de los aranceles, el ITBIS sobre maquinarias y equipos objeto de importación o compra local requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.
También, quedan exentas del pago del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos y, en el caso de la producción de bienes no exentos, se concederá un 50% de este impuesto, conforme a la legislación tributaria vigente; del arancel para la importación de insumos y materia prima utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país; de los impuestos de transferencias inmobiliarias; del relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado.
La legislación, además, exonera a las empresas de la obligación de retener e ingresar a la administración tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológicas requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación; exención de los impuestos, tazas y derechos de servicios relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en la sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.