La Ley Orgánica de Régimen Electoral (20-23), ordena conformar dos fiscales especializados en la materia por cada provincia, los cuales ya están acreditados en las juntas electorales para asistir en caso de crímenes o delitos que resulten de este proceso que se puedieran registrar durante las elecciones municipales de este domingo 18 de febrero.
La información la ofreció el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, tras recordar que perseguir este tipo de infracciones no es competencia del órgano comicial, sino del Ministerio Público Electoral.
Según la Ley Orgánica de Régimen Electoral (20-23), debe haber dos fiscales especializados en la materia por cada provincia, cuyos casos van a los tribunales ordinarios de primera instancia en esos territorios y no al Tribunal Superior Electoral (TSE), como era anteriormente.
Jáquez Liranzo, precisó, asimismo, que estos delitos siguen un proceso penal ordinario, pero con un procurador especializado. Para seguir y coordinar esta jurisdicción se designó a Iván Féliz, titular de la Procuraduría Especializada contra Delitos Electorales.
Estas infracciones y sus respectivas sanciones figuran en la ley desde el artículo 309 hasta el 320. A modo de ejemplo, citó el artículo 310, que señala que serán castigados con prisión correccional de 6 meses a 2 años, multa de 2 a 10 salarios mínimos del sector público: los que sustituyeren una boleta por otra; los que se negaren o dejaren de firmar un certificado de elección a favor de cualquier persona que tenga derecho al mismo; los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos y los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la JCE.
También, son pasibles de este artículo quienes obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales.