Xavier Carrasco
Como se sabe el legislador dominicano aprobó una ley de régimen y control electoral en el año 2019: número 15-19, pero que el cuerpo legislativo en el presente año 2023 se vio precisado a modificar por serias violaciones de tipo constitucionalidad. Como ustedes también conocen esta ley fue objeto de varios recursos ante el Tribunal Constitucional, la ley número 20-23.
Esta ley es bastante clara cuando establece lo relativo a las licencias durante todo el periodo electoral: refiere que todo empleado público está obligado a cumplirla, pero la ley no se limita al hecho de decir quiénes, sino que, abarca y establece desde cuándo inicia y cuándo terminan.
Desde el mismo momento de la recepción de la candidatura por parte del órgano electoral (Junta Central Electoral) él o la funcionaria pública, el o la empleado u empleada pública están compelidos a tomar una licencia del cargo que ostentan sin importar su rango o jerarquía y finaliza justo el día después del proceso electoral.
Estas licencias tienen un efecto más allá de la ausencia del funcionario o empleado de la labor que desempeña en la institución de la cual es parte, queda suspendido el disfrute del sueldo o salario que devenga.
¿Pero hasta cuándo es el plazo que tiene la Junta Central Electoral para la recepción de las candidaturas?, de acuerdo a lo previsto y establecido, el día de la no violencia contra la mujer, el 25 de noviembre es el plazo límite que tienen los partidos para presentar las candidaturas ante el órgano regulador electoral, para decidir si admite o no una candidatura.
Quiere decir que el plazo para las licencias inicia justo el día 25 de noviembre del corriente año y concluirá justo el 19 de febrero, que es el día posterior a las elecciones municipales, esto es relativo a quienes aspiran a cargos municipales, para quienes se postulen a cargos congresuales, es el día 20 de mayo del año 2024.
¿Pero, cuáles instituciones están dentro de estas exigencias?, conforma la resolución emitida por el ministerio de Administración Publica, además de los empleados de los ayuntamientos, ha publicado un listado de 100 instituciones del Estado e instituciones autónomas.
Pero no se limitó el ministro Darío Castillo a emitir este comunicado para los que aspiran, sino, más bien, que le hizo advertencia a los funcionarios que apoyan a candidatos a que tomen licencias también.
Hace varias semanas el consultor jurídico de la presidencia Antoliano Peralta manifestó que desde el Palacio se trabaja en una circular en la que el presidente de la República Luis Abinader dispone que el Ministerio de Administración Publica imponga licencias a todo el que sea admitido como candidato. Esto se hace para que servidores públicos no aleguen ignorancia.
Podemos decir en beneficio del legislador dominicano, que la ley electoral que se aprobó como instrumento de control en el proceso electoral, busca evitar que los candidatos que tienen la doble condición, es decir, funcionarios públicos, dispongan de los recursos de las instituciones públicas de las que son parte para las campañas electorales, sobre todo, desde el partido de gobierno, se ve una clara intención de dar cumplimiento fiel a esas disposiciones.
*Autor: es abogado de formación, comentarista de radio y columnista