Juan Ramón Martínez Mateo, M.A.
“La Ley No. 396-19 sobre el Otorgamiento de la Fuerza Pública es una respuesta a la demanda de la sociedad que permitirá garantizar que estos desafortunados sucesos no vuelvan a repetirse; pues tal como lo establece el contenido de la norma, se prestará el servicio de manera igualitaria, eficiente, y en un menor tiempo de respuesta.
Se trata de una normativa de gran trascendencia para el país, que vendrá a contribuir con la buena administración de justicia, porque garantiza el respeto del debido proceso y evitará que se ejecuten embargos o desalojos irregulares contra todos los bienes de los alegados deudores”.
Anteriormente las ejecuciones se realizaban al margen de la ley de parte de algunos alguaciles y desaprensivos, violando los derechos de las personas y la misma ley, debido a todo eso fue que surgió la Ley 396-19, para evitar todo eso.
Resulta y viene a ser, que aún haya surgido esta importante ley, que le da la facultad al Ministerio Público de otorgar la Fuerza Pública previo el cumplimiento del contenido de la misma, es decir, que el solicitante tenga como requisito una sentencia no susceptible de recurso suspensivo por disposición de la Ley, ordenanza en referimiento, sentencia con disposición de ejecución provisional por parte del Juez o por disposición expresa de la Ley; primera copia ejecutoria de las compulsas notariales con crédito cierto, líquido y exigible, las segundas o ulteriores copias autorizadas por el Juez competente, copia certificada de la autorización debidamente firmada por el Juez y el Secretario cuando se trate de embargo conservatorio, actas de conciliación en aquellos casos y bajo las condiciones que la ley les otorgue fuerza ejecutoria, entre otros requisito, no están dándole el cumplimiento inmediato y gratis como lo expresa la Ley por parte de la Policía Nacional.
Porqué digo esto, porque el Auto que emite el Ministerio Público dirigido a la Policía Nacional para que dé el Auxilio con la presencia de los agentes policiales de esa institución, dicha institución (Policía Nacional) no lo están acatando, es decir, están tomándose atribuciones al margen de la Ley.
Me explico: cuando la Policía Nacional recibe la solicitud de parte del Ministerial, anexándole el Auto que emite el Ministerio Público, ellos (la policía) emiten un oficio enviando a la Jefatura Central (Jefe de la Policía) dicha solicitud para que ellos supuestamente depuren y el jefe de la policía entonces autorice el auxilio; cosa totalmente absurda, porque la Ley de otorgamiento del auxilio de la fuerza pública no le da ninguna atribución para hacer eso, sino que, la Policía recibe una orden del Ministerio Público como lo estipula la Ley 396-19, en su artículo 15 y 16.
Con la actuación indebida de la Policía Nacional le está ocasionando serios inconveniente a la Justicia, a los usuarios que acuden luego de un largo proceso en los tribunales ordinarios, a solicitar el auxilio de la fuerza pública de manera rápida y gratuita como lo establece la Ley.
Por ello, mediante esta reflexión estamos llamando poderosamente la atención la Procuradora General de la República, el Presidente de la República y al Director General de la Policía Nacional para que se resuelva esto y se cumpla con la ley.
*Autor es bogado de los Tribunales de la República