Carlos Betnces
Desde la entrada en vigor el nueve (9) de mayo del dos mil uno (2001) de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y que no fue hasta el mes de junio de 2003, cuando comenzaron las cotizaciones, porque la economía atravesaba por una situación muy difícil.
La situación antes mencionada, trajo consigo que muchos empleadores tanto públicos como privados unos con razones válidas y otros simplemente por eludir al Estado Dominicano dejaron de realizar los aportes establecidos en la Ley, lo que al final se traduce en la disminución de las pensiones, seguro familiar de salud y seguro de riesgos laborales de cada empleado en particular, en razón del tiempo que su empleador haya dejado de hacer los aportes correspondientes en su cuenta de capitalización individual.
Ante la poca recaudación reportada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de manera frecuente, el gobierno se ve obligado a reunir los actores principales del Sistema Dominicano de Seguridad Social, de donde salen medidas que ayudan a mejorar la capacidad recaudatoria de la TSS.
Sin embargo, para seguir avanzando y ante las presiones ejercidas por el sector empleador por el gran cumulo de la deuda existente desde que comenzaron las cotizaciones en 2003, no es hasta el 24 de junio de 2009 cuando se produce la primera amnistía a través de la ¨Ley No. 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados, sean personas físicas o morales, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley No. 87-01¨, dicha Ley implicó la condonación total de la deuda.
Recientemente se emitió la ¨Ley No. 13-20 que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica, además el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones¨, una nueva amnistía que estratégicamente el título de dicho dispositivo legal no incluye en ningún momento el concepto ¨AMINISTIA¨ pero para los fines seria los mismo, no obstante, esta fue de manera parcial porque solo elimina el cargo por mora manteniendo el monto principal de la deuda e indica a los empleadores atrasados que deben acercarse a la Tesorería de la Seguridad Social a efectuar los acuerdos de pagos para lograr ponerse al día.
Partiendo de lo antes expuesto, quisiéramos señalar un mecanismo de elusión poco conocido y que es usado por algunos empleadores para cubrir la falta cometida en el atraso del pago a la TSS, el cual usa una debilidad legal existente en la Normativa Sobre Los Planes Alternativos De Salud emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la cual reza lo siguiente: ¨Planes Voluntarios (PV): Son todos aquellos tipos de Planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por la ARS/SeNaSa, con el objetivo de suplir coberturas de salud, tanto en el país, como en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al SDSS. Las personas afiliadas a estos Planes no forman parte de la población registrada en nómina de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por consiguiente, no son parte del Régimen Subsidiado, ni tampoco del Régimen Contributivo en Salud. Planes Voluntarios (PV): Son todos aquellos tipos de Planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por la ARS/SeNaSa, con el objetivo de suplir coberturas de salud, tanto en el país, como en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al SDSS. Las personas afiliadas a estos Planes no forman parte de la población registrada en nómina de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por consiguiente, no son parte del Régimen Subsidiado, ni tampoco del Régimen Contributivo en Salud¨; tomando esto como base, algunos empleadores cuando por cualquier razón se atrasa en el pago de las aportaciones contenidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social tienden a acercarse a las ARS para poder dar respuesta al reclamo que le hacen sus empleados, pero esta solución siempre va en detrimento principalmente de los beneficios del empleado como las pensiones, seguro familiar de salud y seguro de riesgos laborales ya que aun cuando el empleador logre conseguir que tengan seguro de salud a través del plan arriba descrito, este servicio no será cotizado a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), afectando la efectividad en gran manera las recaudaciones que realiza dicha institución pública. Algo que lo hace aún más grave, es que de esas instituciones hay algunas que cotizaban a la TSS y que por ende tenían sus nóminas registradas en la base de datos de la misma y cuando se atrasaron acumularon un monto tan alto que se volvió inmanejable por la mora.
Lo que hace más peligroso este señalamiento, es que las instituciones gubernamentales o privadas usen para su conveniencia circunstancial una vía creada para planes individuales de salud, con la finalidad de eludir las cotizaciones que deben realizarse a través de la TSS y más aún cuando ya anteriormente estas cotizaban en dicho sistema cumpliendo con las normas legales establecidas.