Juan Tomas Olivero Figuereo (4/4)
Pentagrama con esta entrega entra en su última publicación de una serie de cuatro en la que hemos abordado el dilema ético, medioambiental y la guerra en Ucrania. Mantenemos el objeto de análisis de las anteriores entregas y la línea de investigación presentada por el autor de esta columna al programa del curso: Globalización y Derecho Ambiental del doctor Xabier Eceizaberra Catedrático de la Escuela de Doctorado de la Universidad del País Vasco UPV/Ehu (España)-Universidad Autónoma de Santo Domingo -UASD (RD).
Esta cuarta publicación de cuatro, responde al enfoque: Ética, Derecho Internacional, Protocolos, Convenios y Medio Ambiente, en el marco de la línea de investigación “Ética, Medio Ambiente y la Guerra en Ucrania”. Reitero el respeto a la integridad del texto presentado en el ámbito académico, formulado en un lenguaje técnico y lógica interna monotemática, propia del modelo de investigación.
El fundamento esencial de todo este esfuerzo y reflexión en la presente publicación, se centra en una mirada a la Carta fundacional de la ONU, a la declaración universal de los derechos humanos y de manera muy especial: Al Reglamento de La Haya (1907); como también, al Protocolo de Ginebra (1925), Convención sobre la prohibición de las armas biológicas (1972), a la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Sin obviar, por supuesto, el protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). Todos estos esfuerzos en el contexto de la ONU han representado caminos de paz, de justicia y la búsqueda en la construcción de una sociedad cimentada en la verdad y la libertad; valores morales esenciales de la vida humana en el planeta.
Sobre este andamiaje global, jurídico y moral a que hemos apelado para nuestra meditación en esta serie de publicaciones. Tiene un sentido y significado para la humanidad, es la garantía sobre la cual levanta su espada de justicia el derecho internacional.
A todos y cada uno de estos instrumentos, incluyendo el derecho internacional. Instrumentos, por supuesto, creados por la ONU; Vladímir Putin, los ha destruidos y se ha burlado desafiando la autoridad del Capítulo VII de la Carta Fundacional y su Consejo de Seguridad (Artículos 39-51); al no reconocer con su comportamiento genocida el poder del Consejo de seguridad de la ONU, su autoridad y capacidad para actuar moral y políticamente en coyunturas de guerras como la generada por la barbarie del crimen de lesa humanidad justificado, de forma absurda, por Kremlin o “ciudad fortificada de los ancianos”. Al declarar, estos señores, como de hecho declararon, de manera unilateral el acto criminal contra Ucrania; “como invasión especial rusa” cuyo objetivo de agresión en curso perpetrada contra el pueblo ucraniano, en su interés imperial, lo esgrimen como legítimo y necesario por la amenaza a su seguridad (OTAN).
Tal vez, parezca un tanto dificultoso hacer un análisis ético del impacto y aceleración del cambio climático como efecto o producto directo de la guerra. Pero, pensar la guerra desde la perspectiva del medioambiente alcanza una relevancia esencial en este sentido, y, de manera particular en estas horas amargas de la humanidad, al marcarse el análisis que abordamos en su punto crítico con la guerra e intención y, la acción de la conducta guerrerita precedida de amenazas de expansión nuclear a donde fuere necesario, según el objetivo de Vladimir Putin, al desafiar con esta horrenda invasión a Ucrania y al mundo; sin importar como consecuencias catastróficas la extinción de todo tipo de vida en el planeta tierra.
Todo ello, por insólito que resulte, precedido por la monstruosa e injusta conducta moral de Putin al dejar a su paso una estela de devastación, muertes, empleo de armas de destrucción masivas, elección como objetivo militar centrales nucleares(Zaporiyia), puentes, hospitales, caravanas de migrantes civiles, escuelas , refugios y, un fin sin justificación moral y sentido humano que, como acto de guerra; en el caso de Ucrania, destruye su ecosistema ambiental-existencial y provoca acciones que eliminan la vida humana de forma fundamental como lo sancionan los convenios de Ginebra 1949.
Sobre este Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 veremos dos artículos:
Artículo 55-56: Protección del medio ambiente natural
1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.
Artículo 56 – Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
1. Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil. Los otros objetivos militares ubicados en esas obras o instalaciones, o en sus proximidades, no serán objeto de ataques cuando tales ataques puedan producir la liberación de fuerzas peligrosas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.
El preámbulo de estos protocolos es significativo y vale la pena destacarlo: “Toda guerra tiene de fondo tres razones que la revelan como la peor invención del hombre: una ética de la explotación y del egoísmo de los más fuertes como sistema de muerte y destrucción, la conquista de ciudades y extensiones de kilómetros de tierra y un sistema de guerra inhumano y salvaje (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)”
El protocolo adicional del 12 de agosto de 1949, buscaba como acuerdo en una política de fortalecimiento del derecho internacional promover acciones de protección y conservación de la vida y el hábitat del planeta, garantizar la paz y vida en convivencia civilizada de todos tipos de géneros y especies que caracterizan la vida en el planeta tierra.
Para completar el sistema de garantías, cosa que ha destrozado Putin con su agresión criminal, que debe prevalecer en un estado de guerra se establecen controles sobre tipos de armas y tratado orientados no solo a proscribir los crímenes de guerra, crímenes lesa humanidad, sino, también, crímenes de lesa ambiental que enumeramos más bajo al hacer referencia a las Armas y Tratados:
Veneno y armas envenenadas, Reglamento de La Haya (1907). Armas químicas, Protocolo de Ginebra (1925) / Convención sobre la prohibición de las armas químicas (1993). Armas biológicas, Protocolo de Ginebra (1925) / Convención sobre la prohibición de las armas biológicas (1972).
¿Qué pasa con el medio ambiente cuando un país invade otro?
Pareciera que la guerra su única razón es el enfrentamiento militar y sus batallas por la hegemonía, conquista de territorios y la derrota moral, política y militar del enemigo; visión esta, sesgada, que pone de lado el mal llamado daño colateral medioambiental.
La Conferencia de las Naciones Unidas, en este sentido, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, abordó el dilema ético ambiental de la guerra con la declaración de tres principios rectores orientados a proteger, preservar el desarrollo sostenible ambiental y la paz como un valor moral inseparable del desarrollo y la seguridad medioambiental. Sabre esto declaró:
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Al llegar al final de estas reflexiones, vemos con preocupación y oscuro el futuro de la humanidad. Esto así, porque más de uno de los llamados miembros permanentes del consejo de seguridad de la ONU y otros que han desarrollado, no en igual dimensión el poder nuclear; juegan con frialdad y una cultura de muerte de manera irresponsable en un tablero de guerra, exhibiendo, a su vez; en sus movimientos belicistas comportamientos morales peligrosos que ponen al borde del abismo la existencia de la vida humana en el planeta.
Concluyo estas meditaciones sobre ética, medioambiente y la guerra en Ucrania, retomando un fragmento de la cita de Mario Bunge sobre la guerra en mi primera publicación. De igual manera, presento unas reflexiones personales finales al margen del trabajo presentado en el programa de la Escuela de Doctorado, cosa que hago a modo de propuesta a la Organización de las Naciones Unidas (ONU):
“…sostengo que no puede haber guerras justas, porque la guerra no es más que un asesinato en masa y, como tal, el peor de los crímenes”. (Mario Bunge, 2009, pág. 434)
Esta guerra de agresión contra Ucrania debe mover a preocupación y obliga a iniciar una reforma del Consejo de Seguridad Permanente de la ONU, reformas que tenga por finalidad excluir el derecho de su capacidad de veto al miembro agresor, cuando los hechos que se juzgan sean los propios y no de otros. ¿qué es más poderoso y regulador de las relaciones entre naciones, el derecho internacional o el poder nuclear ofensivo de un Estado miembro?
Los valores(vicios) sobre los que actúa este señor, Vladímir Putin en Ucrania, para hacer la guerra al Mundo, son la Avaricia, la megalomanía (angurria de poder) y la soberbia.
El comportamiento moral y conducta de guerra, de Putin, niega el sistema de cultura de vida del derecho internacional alcanzado por el mundo civilizado que ha hecho posible la existencia, la vida misma y preservación de la humanidad; con valores como: Justicia, libertad, verdad, fraternidad, solidaridad, amor, fe, esperanza, Paz y temor a un Dios de la Vida.
OP/ https://acento.com.do/opinion/putin-ucrania-la-guerra-convergente-y-restauracion-del-viejo-modelo-9038799.html
BIBLIOGRAFIA
Arias, L. (2005), Derecho Internacional Público Contemporáneo (8va ed.) Santo Domingo, República Dominicana. Editora Centenario, S. A.
Bunge, M. (2013), Filosofía Política. Solidaridad, cooperación y Democracia Integral (1ra ed.) Barcelona, España. Editorial Gedisa.
Massini-Correas, C. (2019) Alternativas a la Ética Contemporánea. Constructivismo y Realismo Ético (1ra ed.). Madrid, España. Ediciones Rialp.
S. ChurchLand, P. (2020) El Cerebro Moral. Lo que la neurociencia nos cuenta sobre la moralidad. (1ra ed.) Barcelona, España. Editorial Planeta, S.A.
Sánchez V., A. (1969) Ética. Tratados y manuales Grijalbo. (1ra ed.) México, D.F. Editorial Grijalbo, S.A.
*Autor Filósofo- Abogado, Profesor Titular UASD
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