Benny Rodríguez
Con Santa Felicia Arias se solidarizó la comunidad nacional cuando se “regó como pólvora” el vídeo en el que se observa a Alexis Villalona agredirla, dejándola en el pavimento inconsciente, pero, víspera de la audiencia en la que se conocerá medida de coerción a Villalona este viernes, Arias sorprendió a la comunidad nacional con el anuncio de Jorge de los Santos, abogado de Alexis, de que ella desistía de toda acción en contra de su agresor.
Se recuerda que la mujer fue agredida a bofetadas, empujones y estrellones la madrugada del primero de enero en una calle de la sureña ciudad Baní.
El caso tomó connotación nacional y se mediatizó en extremo, pero lo importante de todo es que se trata de un hecho de violencia hacia a la mujer.
#LaLupaDelSur contacto al abogado, profesor universitario y experto en asuntos jurídicos Carlos Julio Féliz Vidal, quien establece que Villalona no está libre del caso por el que está frente a la justicia y que le dio notoriedad pública.
Féliz Vidal, explicó que al Ministerio Público al proceder a la calificación de los hechos imputados a Villalona, quien agredió a Arias en la ciudad de Bani, lo hizo en base a los artículos 409 y 309.1 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97.
“Lo que implica que asumió la agresión producida en la persona de una mujer, en razón de su género, al entender que la agresión que dejó inconsciente a la vida, constituyó una violencia física de la que se derivaron serios daños para ella”, razona el jurista y experto catedrático universitario.
Afirma que al calificar el hecho en base al artículo 309.1 del CPD, precisa que la acción penal adquiere la categoría de «acción penal pública» y no la de «acción penal a instancia privada».
“En tanto que, se vincula la agresión a la idea de género, de ahí que los golpes y heridas proferidos bajo esa imputación quedan al amparo del artículo 31.2 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley 10-15), que excluye estas agresiones del imperio de la acción penal a instancia privada”, detalla.
Qué sucede cuando es de acción penal pública
El director del Instituto Nacional de Adiestramiento Jurídico (Inniaj), señaló que al ser acción penal pública, el desistimiento de la querella o de denuncia no extingue la acción penal y el Ministerio Público puede proseguir con la persecución penal en base a lo establecido en el Artículo 30 del Colegio Procesal Penal.
“Especialmente cuando existen pruebas suficientes que comprometen la responsabilidad penal del acusado”, expuso el catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Qué ocurre si el MP varía la calificación
Féliz Vidal, contactado en exclusiva por #LaLupaDelSur, también se refirió a la posibilidad de que el Ministerio Público varíe la calificación penal original de las imputaciones que sobre Alexis Villalona pesan y que la agredida desestimó sorpresivamente este jueves.
Razonó que en el hipotético caso de que el Ministerio Público varíe la calificación de los hechos y reformula la prevención, dejando fuera el artículo 309.1 y limita la acción al artículo 309 del Código Penal, el desistimiento de la querella le pondría término a la persecución penal, por aplicación del artículo 31 del Código Procesal Penal.