Juan Tomas Olivero F.
De que la que la metió la metió. El día anterior, 25 de noviembre, día de la no violencia de género; los medios y la comunidad policial fueron testigos de un emotivo acto de reconocimiento a la mujer policía y la mujer dominicana encabezado por el General Then.
El contenido de sus palabras en ese acto fueron de manera sintética los mismos juicios y palabras que expresó en su rectificación y disculpa ante el país. Y, más que disculpa, su pedido de indulgencia a todas las madres solteras por haber equivocado su pensamiento y metido la pata con juicios que ni a él ni nadie se les pueden permitir.
Decía el director policial en el referido acto entre otras valoraciones positivas: “la mujer policía y la mujer dominicana es una mujer abnegada y sacrificada que sortea su vida entre la educación de sus hijos y el cumplimiento de su deber, casi siempre sola, siendo padre y madre” (explana del palacio de la policía (25-11-2021 9:00am.)
Me sumo al editorial de acento, en el que de manera sabia y justa destaca la nobleza y humildad del director de la policía al pedir perdón y disculpa antes de las 24 horas de haber cometido la barrabasada de expresar lo que dijo sobre las madres solteras, hecho este que dio la oportunidad a sus enemigos dentro y fuera de la policía, como también, a los que dentro de la institución se sorprendieron con su designación, que en esa olla de grillo, llamada policía nacional, se resisten a reformas y eliminación de los poderes que manejan en la misma como si esta fuera una empresa más del crimen organizado.
La columna de este domingo pensaba ser dedica al tema que trajo una especie de conmoción en el proceso de aprobación del Código Penal. Estamos horrorizados con los medios burros del Congreso, que incluyeron una Jurisdicción Penal Militar y Policial en el nuevo Código Penal; pero, lo más grave, no estamos estupefactos con los burros enteros de la constituyente que inteligentemente lo establecieron en la constitución del 2010 en sus artículos 254 y 257 sobre la Jurisdicción Penal y régimen disciplinario de ambas instituciones que paso citar:
Artículo 254.- Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. Fin de la cita. De igual manera en el caso de la policía lo enuncia el art. 257 de la Constitución de 2010(15).
Volviendo a lo del General Then, me parece de justicia lo de acento en su editorial al entender que es mucho demasiado pedir su cabeza cuando ha sido lo suficientemente integro al aceptar que metió la pata y que no es su pensamiento lo que mal dijo en la z-101. Con Raquel Arbaje, primera Dama, se tomó a risa y se convirtió en un chiste nacional lo de “Macana y Orden”. Por qué no dar en este caso del director de la policía el beneficio de la oportunidad, al admitir su error, cosa no común en funcionarios de su Categoría y como también, aceptar su disculpa.
La Comisión de reforma policial debe observar y el presidente de la República entender que los directores de policía que nombra carecen de la capacidad funcional autónoma para tomar decisiones que les permita articular una gestión leal y eficiente, que le sea de garantías de éxito para la función en que han sido colocados, en razón de que están mediados por orden de autoridad que reside en el ministro de lo interior. Si mañana, por ejemplo, el director de la policía quisiera cambiar al incúmbete DICRIM, no lo puede hacer porque es potestad del ministro. ¿Y así, quién puede?
*Autor Filósofo-Abogado
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