Juan Tomás Olivero F.
El tema del aborto se ha constituido para unas y unos en una agenda y una ideología de autonomía sobre el cuerpo de la mujer, cuya razón radica en la capacidad en que cada una puede hacer con sus situaciones y circunstancias lo que mejor convenga a sus necesidades; más allá del impacto en los otros y los demás como sociedad.
Una de las principales familias comprometida con las mejores y justa causa, la vi extinguir en los años 80s. El hijo y la hija tirarse uno de una tercera y la otra cortarse las venas en una bañera. El padre, un intelectual académico en uso libre de sus derechos, construyó una tragedia producto de una de las enfermedades de la época que terminó devastándolo todo, gracias a la ideología de “mente amplia”.
Otro hecho es el de una persona que, en nombre de mente libre y amplia, análoga a la ideología de la libertad y derecho a decidir; viajó al extranjero, conoció un tipo interesante comprometido con la causa, se vino con él al país, lo instaló en su casa con hijos y marido, echó el marido de la habitación de ambos y lo puso hacer los oficios para todos, incluido del traído. U otro caso del amor libre, mente amplia, que, en nombre de la soberanía del cuerpo, decide irse de vacaciones con un compañero de trabajo con el consentimiento del marido, porque resulta y viene a ser, que el marido, era un hombre avanzado y de mente abierta.
¿Qué paso con estas personas y familias(hijos)?
Por más que le demos vuelta a la torta, esta solo tiene dos caras. Lo mismo sucede con el aborto, solo hay dos circunstancias: es provocado o es natural. La ley 42-01 en su artículo 32 remite como sanción al código penal el aborto provocado no el contingente sanitario. Tampoco establece como juicio criminológico la persecución del mismo, si no, la educación para evitar la ocurrencia del aborto en el país. Aún más, el artículo 317 del obsoleto código penal vigente establece responsabilidad penal para el aborto provocado, no así, para todo aborto, cito: ley 42-01 Art. 32.- El aborto provocado se regirá por las disposiciones del Código penal.
Párrafo. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud implementaran políticas encaminadas a evitar la ocurrencia de abortos.
Las tres causales que justifican la legitimidad de un aborto se han convertido en el obstáculo para que el país tenga un instrumento de persecución a la criminalidad eficaz y pertinente que de respuesta a múltiples flagelos sociales que tienen de rodilla la justicia, los órganos de seguridad, de persecución y los garantes de la convivencia y la paz ciudadana.
¿puede considerarse un derecho de una trabajadora sexual el quedar embarazada por no protegerse y decide tirar para fuera el muchacho? ¿puede ser un derecho para una mujer despechada ante el abandono del marido provocar un aborto para castigar el marido? ¿puede una mujer que un momento de pasión se acuesta con un hombre quedar embarazada y después entiende que ese tipo es poco hombre para parirle un hijo y se provoca un aborto?
Los derechos son absolutos y universales, el derecho a la vida, a la dignidad no aceptan eximente para ser o no ser, porque son inalienables y consustanciales a la misma naturaleza del ser humano. El aborto no es un derecho, y mucho menos en su razón natural es un delito. Es una contingencia sanitaria y un fenómeno de la naturaleza del ser mujer.
Esta ideología del derecho de decidir sobre su cuerpo al margen de lo que pueda creerse y pensar la sociedad, el resto de las mujeres que no comparte esta visión o quienes fuere, es parte de un constructivismo ético de la sociedad capitalista que promueven el individualismo escéptico y el rechazo a las normas universales en defensa del relativismo ético (Massini Carlos, Alternativas a la Ética Contemporánea, 2019). Lo interesante de todo esto es que condenaron los causalistas la cultura griega-espartana por arrojar los “inviables” por el despeñadero por ser débiles (Platón) y no servir para la guerra, o, a Hitler y la creación de la raza aria, la raza perfecta y sin débiles ni “inviables”, que sólo servían para experimentos y las cámaras de gases nazis.
La norma jurídica expresada en un código o en leyes no tiene por objeto sancionar el comportamiento per se, en el caso del aborto y de cualquier otra forma de amenaza a la vida, castiga la norma y criminaliza cualquier forma de atentado contra la vida. La defensa de las causales como eximente son una forma del subconsciente de sus defensores de traslucir un sentimiento contradictorio de criminalización del fenómeno.
Es tiempo de un nuevo Código Penal sin causales. La discusión de las causales debe ser para una ley especial en un ambiente de respeto, tolerancia y debate plural.
*Autor Filósofo-Abogado
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