Este comentario no tiene ánimos ni intención politiqueros.
Veo que los precandidatos y aspirantes a precandidatos a ocupar una regiduría en el municipio de Barahona, sólo se han enfocado en un tema: gestión de recogida de la basura; que si se recoge, que si no se recoge, que si en este lugar, que si en aquel.
Al parecer se ha perdido de vista o no se conoce otras funciones del Cabildo. En nuestro país tenemos la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, que al ser formulada, el legislador revisó las siguientes referencias: La Constitución de la República, la Ley 49, que crea la Liga Municipal Dominicana, de fecha 23 de diciembre de 1938, el Código Penal de la República Dominicana vigente, la Ley de Organización Municipal, No.3455, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones, la Ley 3456 de Organización del Distrito Nacional, de fecha 21 de diciembre de 1952, la Ley de Autonomía Municipal No.5622, de fecha 21 de septiembre de 1961, la Ley 180, sobre Establecimiento de Arbitrios Municipales, de fecha 12 de abril de 1966, la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 7 de mayo de 1991, la Ley No.87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001, la Ley No.200-04, sobre el Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio del 2004, la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y sus modificaciones, la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones, de fecha 24 de julio del 2006 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto No.423-06, de fecha 4 de diciembre del 2006. Y luego de promulgada, han entrado en vigencia Reglamentos, Decretos, y otras leyes que complementan el marco jurídico de la vida municipal dominicana.
A nuestros precandidatos y aspirantes a precandidatos, se les escapa informase acerca de si nuestro Cabildo ha regido en lo referente, por ejemplo, al tema de los linderos, conservación de áreas verdes, regulación de construcciones en áreas protegidas, si se ha recurrido o no de manera oportuna a la justicia penal en los casos que lo ha ameritado, si el cabildo ha informado a la ciudadanía acerca de la distribución y empleo del presupuesto participativo, si se aplica correctamente la ley de compras y contrataciones, si se han establecido los arbitrios de manera justa y equitativa, si esos arbitrios se están utilizando con el rigor que exige la Ley; en fin, si la alcaldía vela por elevar la calidad de vida de los ciudadanos y visitantes del Municipio de Barahona.
Como somos un pueblo inmediatista, nos enfocamos en las acciones tangibles y las acciones del cabildo no escapan a esta conducta.
Dice el artículo 1 de la citada Ley que su objeto es el siguiente: “La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.”
Haciendo énfasis en las negritas que dicen, promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales… me pregunto si nuestros precandidatos y aspirantes se han detenido a revisar si en el Plan de Desarrollo del municipio se contempla estos aspectos como líneas estratégicas, si se contemplaran, cuales son los programas y proyectos que se plantean para la consecución de los mismos; asimismo, las negritas de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público; habrán nuestros precandidatos y aspirantes constatado qué ha hecho nuestro cabildo para alcanzar estos objetivos?; qué plantean acerca de la preservación de los patrimonios? Qué ofrecen hacer para el mantenimiento y recate de la memoria histórica? Cúal es la propuesta de valor que presentan a la ciudadanía, además de ofrecer recoger la basura?
Más adelante, en el artículo 2, la ley define y enuncia el objetivo del Ayuntamiento, y llama mi atención las siguiente líneas, que resalto en negritas:
“El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
En ese sentido me pregunto si nuestros precandidatos y aspirantes tienen idea del alcance de la definición o de lo que en términos políticos y administrativos implica constituir la entidad política administrativa básica del Estado dominicano; supongo que ni las autoridades competentes la tienen, pues en la práctica, vemos como las políticas de desarrollo son trazadas en oficinas de ministerios ajenos al territorio en cuestión, a la gente en cuestión, en fin, a los beneficiarios.
Asimismo, al leer la parte que reza: goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional; ¿sabrán los precandidatos y aspirantes que este mandato de la ley no se cumple toda vez que las autoridades edilicias deciden deberse al partido al que pertenecen y que los recursos no son para comprar lealtades de los menos necesitados? Tampoco se cumple cuando un ministerio tal decide ejecutar acciones dentro del territorio sin consultar los planes, sin tomar en cuenta a las autoridades municipales; más adelante, cuando leo realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes, le pregunto nuevamente a los precandidatos y aspirantes si conocen el significado en términos cualitativos de la frase subrayada: desarrollo sostenible?
Esta reflexión se refiere sólo a los dos primeros artículos de la Ley 176-07; los que conocen la ley saben que hay muchos más artículos que merecen ser analizados por los precandidatos y aspirantes, por un lado para que conozcan sus posibles funciones y por otro, para que enriquezcan el discurso.
El otro día un amigo decía: la calidad de munícipes que somos no nos permite exigir el cumplimento de las leyes.
Los precandidatos y aspirantes son nuestros munícipes, luego, su calidad se refleja en su discurso.