La fiscalía del Distrito Nacional, vía la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar y Delitos Sexuales, archivó el proceso contra David Ortiz, por alegada agresión verbal y violencia psicológica que interpuso Fary Almánzar Fernández.
La decisión está fundamengtada en el artículo 281 del Código Procesal Penal que establece que: “El Ministerio Público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: es manifiesto que el hecho no contituye una infracción penal”.
El pasado mayo Almánzar Fernández se querelló contra Ortiz por agresión verbal violencia psicológica.
Después de agotar todas las diligencias de investigación propias de este tipo de caso, que incluyó entrevistas a las partes, revisión de las pruebas escritas y digitales, el Mnisterio Público comprobó que los hechos que se le imputan a al expelotero de Grandes Ligas no constituyen una infracción penal.
La conclusión del Ministerio Público está contenido en un documento de seis páginas, marcado con el número 2020-001-02224-13, de fech 7 de agosto del año en curso y firmado por la Ministerio Público, licenciada Yadira Rosario.
Luego de evacuada la sentencia dada a conocer este lunes, la oficina de abogados Pellerano&Herrera informaron de la decisión señalando que el Ministerio Público tiene la facultad de dictaminar archivo, por la causal anteriormente expuesta, según las disposiciones del artículo 281 del Código Procesal Penal.
La nota de la oficina también señala que “David Ortiz expresa su satisfacción por haber culminado con un proceso con el que solo se ha pretendido dañar su imagen”.
“De igual manera, lamenta que la señora Almánzar insista en su afán de estar llevando a los medios de comunicación informaciones falsas, llegando al extremo de imputar abuso de poder y temor por su vida, con el único objetivo de hostigar y conseguir el apoyo de la opinión pública”, agrega el documento.