Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, jueces de un tribunal colegiado de Jarabacoa condenaron a seis años de prisión a un hombre hallado culpable de cometer violencia física, verbal y psicológica en perjuicio de su pareja.
El condenado fue identificado como Adrián Rafael Rivas, quien deberá cumplir la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) El Pinito, ubicado en la provincia La Vega.
Múltiples episodios de violencia
De acuerdo con la acusación, fueron diversos los episodios de violencia perpetrados por el procesado contra la víctima, siendo los más recientes registrados durante el año 2024.
El expediente detalla que el 26 de julio de 2024, alrededor de la 1:00 de la madrugada, mientras la pareja conversaba en la vivienda que compartían, Rivas agredió brutalmente a la mujer, tomándola por el cabello y estrellándola contra la pared.
Además, la golpeó en varias partes del cuerpo, provocándole traumas y laceraciones en el cuello y ambos brazos, según consta en la acusación.
Nueva agresión y amenazas de muerte
En otro hecho, ocurrido el 15 de noviembre de 2024, el procesado volvió a agredir físicamente a la víctima cuando ambos llegaban a su residencia.
En esa ocasión, amenazó de muerte a la mujer, le profirió palabras obscenas y posteriormente la golpeó a puñetazos, reiterando el patrón de violencia denunciado por el Ministerio Público.
Tribunal y fiscales que intervinieron
La sentencia fue dictada por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Jarabacoa, integrado por Martín De La Mota, Fernando Abreu y Ariella Cedano.
La fiscal titular de Jarabacoa, Viviana Mena Paulino, presentó las pruebas que sustentaron la condena y destacó el trabajo que viene realizando junto a su equipo para el combate de los delitos, especialmente los relacionados con la violencia de género.
Compromiso contra la violencia de género
Mena Paulino reiteró el compromiso del Ministerio Público de ofrecer una respuesta oportuna a las víctimas y de continuar fortaleciendo las acciones contra la criminalidad y la violencia intrafamiliar.
El caso fue calificado jurídicamente como violación a los artículos 309-2 y 309-3, literales B, C, E, G y F, del Código Penal dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, que sancionan la violencia intrafamiliar agravada.































