La Cámara de Diputados aprobó en una primera discusión elevar de un 25 % al 30 % la partida presupuestaria a las alcaldías destinada al pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas, las cuales incluye, también, a “las remuneraciones de sus funcionarios electos”.
Esta modificación, situada en el artículo 21 de la Ley 176-07 de Ayuntamientos y del Distrito Nacional, es parte de la readecuación que realizan los legisladores para solucionar el “vacío legal” registrado en los casos de sustitución de alcaldes, cuando la vicealcaldesa también renuncie.
El proyecto de ley, enviado por el Senado de la República y favorecido este martes por unanimidad por los representantes de la cámara baja, es el resultado de la fusión de tres piezas legislativas que buscan eliminar las atribuciones del Poder Ejecutivo para resolver, mediante decreto, la designación en los cabildos.
En este contexto, la vicepresidenta del órgano legislativo, Dhaurely D’ aza, presentó su documento legislativo en el que, además, recomienda “reajustar” el tope de los presupuestos municipales. La Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el diputado Eliazer Matos, estudió la recomendación de la legisladora, acogiéndola en el informe favorable presentado en la sesión.
Además de aumentar “las remuneraciones de sus funcionarios electivos”, el nuevo marco legislativo, si fuese aprobado en una segunda lectura, unificaría en un 66% la atención a los gastos derivados de la “prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital”.
Mientras que mantiene en 4 % los fondos destinados a programas de educación, salud y género.
“El órgano normativo dispondrá en el presupuesto municipal el proceso de aplicación de estos programas, los criterios para su distribución y los requisitos que habrán de reunir las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordine su implementación”, establece el literal C del artículo antes mencionado.
D´aza aseguró que este proyecto proviene de la profunda reflexión sobre la realidad municipal dominicana, pues durante años hemos escuchado clamar por inversiones y servicios de calidad.
“Este proyecto responde precisamente a esas necesidades y además se adapta a la marcada heterogeneidad que tienen los territorios de nuestro país. No es lo mismo el municipio de Bánica, el más pequeño de nuestro país, que el municipio de Santiago de los Caballeros. Al ajustar los topes del presupuesto…”, manifestó al motivar su visión legislativa durante su ponencia en el hemiciclo.
sanción
El primer párrafo del artículo declara que, si fuese violado, serían sancionados con penas de dos a cinco años de prisión, junto al pago de una indemnización de cinco a 20 salarios mínimos, así como también la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. No obstante, esta no precisa si se refiere a los funcionarios de elección popular (alcaldes y vicealcaldes) u otro empleado del gobierno local.
“En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada”, especifica la norma legislativa.
Vacío legal
La solución, contemplada en el proyecto, al vacío legal registrado en la Ley 176-07 de Ayuntamientos y el Distrito Nacional, situado en los párrafos del artículo 64, le ordena al Concejo de Regidores recibir una propuesta de la organización política para llenar la vacante ocasionada por la renuncia del alcalde.
Con esto, los representantes de la sala capitular no tendrían que acudir al presidente de la República para que determine quién será el próximo alcalde juramentado.
“Si no hubiese vicealcalde o vicealcaldesa, o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de alcalde, asumirá la alcaldía de manera provisional el secretario general del ayuntamiento en aquellos municipios que dispongan de este funcionario y, si el ayuntamiento no cuenta con secretario general, ocupará la posición el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía”, contendría el primer párrafo.
Indica que, dentro de los cinco días hábiles de haber conocido la vacante definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa, el presidente del Concejo de Regidores solicitará a la organización política que postuló al alcalde o alcaldesa en las pasadas elecciones municipales, para que someta ante el Concejo la propuesta de quien cubrirá el cargo de vicealcalde o vicealcaldesa.
“Una vez recibida la propuesta, remitida por la organización política, el presidente del Concejo de Regidores, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, convocará a sesión extraordinaria para conocer la propuesta y juramentar a quien desempeñará el cargo de vicealcalde o vicealcaldesa del ayuntamiento”, ordenaría el tercer párrafo.
Si este proyecto fuese convertido en ley, posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo, instruiría el mismo procedimiento cuando surja un inconveniente en la línea sucesional de los vocales y suplentes de regidores, obligándole al Concejo Municipal acudir a las organizaciones políticas.