La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, presidida por el magistrado Joselín Moreta Carrasco, junto a los jueces: Henry Caraballo Matos y Juan Francisco Carvajal Cabrera, rechazó, por “improcedente y mal fundado”, el recurso de apelación a la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Colegiado, a un hombre al que encontró culpable de quitarle la vida a otro.
El recurso de apelación interpuesto a principios del pasado octubre del presente año 2024, por el acusado Génesis Emilio Medrano Féliz (Viejo), en contra de la sentencia No. 107-02-2024-SSEN-00061, dictada el 30 de julio de este mismo año, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona.
Además, la Cámara Penal de la Corte de Apelación, rechazó las conclusiones presentadas en audiencia por Medrano Féliz y, en cambio, confirmó la sentencia recurrida. Lo condena, además, al pago de las costas penales generadas en grado de apelación.
Establece, de igual modo, que el tribunal juzgador retuvo responsabilidad penal contra el acusado, al hallarlo culpable en grado de autor del homicidio voluntario perpetrado en perjuicio de Luis Alejandro Féliz Hernández (Pollito).
La sentencia, establece, además, que el condenado, violó las disposiciones de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano; 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municipios y Materiales Relacionados.
“Sobre la base de la participación activa de éste en el hecho imputado, sus móviles, su conducta, determinada por la existencia de un conflicto generado entre ambos con anterioridad al hecho, evidenciando que el acusado actuó de forma deliberada, resultando condenado a la pena de 20 años de reclusión mayor, a ser cumplidos en la cárcel pública de la ciudad de Barahona”, establece la Cámara Penal de la Corte de Apelación en su sentencia en contra de la apelación.
La Cámara Penal de la Corte de Apelación, afirma, en cambio, que la sentencia recurrida no contiene los vicios alegados por el imputado, a través de sus abogados y, por el contrario, el tribunal a quo (desde el qué) satisfizo su deber de tutelar efectivamente los derechos del acusado recurrente, al dar motivos suficientes y fundados para justificar el fallo ahora atacado, por lo que establece procede fallar rechazando los medios del recurso.
En ese sentido, quedan rechazados los medios, así como el citado recurso porque, afirma ha sido “infundado e improcedente”, confirmando así en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso.