Conforme a los artículos 18 y 25 de la Constitución de la República, hijos e hijas de personas extranjeros que se encuentren en tránsito o residan ilegalmente en el territorio dominicano, no son dominicanos y, por tanto, es obligación registrarse en el Libro de Extranjería, cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley.
La aclaración en ese sentido, la hace Junta Central Electoral (JCE), en la que deja claro cuál es rol de ese órgano constitucional autónomo, como máxima autoridad en materia electoral, del Registro Civil y de la Cédula de Identidad y Electoral.
Se refiere al casi a raíz de una publicación en un medio de comunicación en la que se afirma que “se están registrando hijos de madres haitianas como dominicanos”.
El órgano constitucional afirma es “fiel garante de la soberanía del pueblo dominicano y de las demás características que nos identifican como Nación”.
“Y, bajo las directrices del actual Pleno y con el compromiso e integridad que caracteriza a los empleados/as de este órgano, reiteramos que el Registro Civil está resguardado contra acciones que pudieran atentar contra su integridad”, expone el órgano constitucional en un comunicado.
En ese sentido, recuerda que todos los actos registrables son instrumentados, “cumpliendo estrictamente con lo que establece la Constitución de la República, las leyes y las decisiones de los tribunales”.
Sin embargo, informó que de todas formas, ha ordenado realizar una inmediata, minuciosa y exhaustiva investigación en torno a la información publicada en el medio de comunicación, así como también, ha dispuesto levantar información estadística fidedigna, relativa a los nacimientos registrados en el Registro Civil dominicano, cuyos resultados ofrecerán oportunamente al pueblo dominicano.