Carlos Julio Feliz Vidal
La Constitución es la norma fundamental, superior de un Estado. Si bien existen distintos tipos de Constitucionales, la idea que las anima a todas es que a través de ellas se «constituye», se forma, se crea el consenso que permite la gobernanza superior de la sociedad. La Constitución no es una norma «eterna», ella está llamada a evolucionar en la medida que se transforman las estructuras sociales.
El texto constitucional debe estar marcado por la prudencia y la flexibilidad, para evitar que se convierta en traba del desarrollo social, de los sentimientos del pueblo y de la solución consensuada de los conflictos políticos y sociales, que a su vez pueden dar lugar a cambios abruptos de las formas de Gobierno.
Los candados que se ponen a la Constitución son restricciones o limitaciones establecidas en el texto constitucional para asegurar que no se cambien determinados valores, o salvaguardar o impedir una conducta, manifestación o derecho, atendiendo a un interés superior.
Esos candados se expresan a través de cláusulas constitucionales, de difícil o imposible modificación «formal» en una reforma constitucional. Una parte de la doctrina llama a esas cláusulas pétreas o duras.
Las cláusulas pétreas que señalan que ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno, que será siempre civil, republicano, democrático y representativo es un tipo de candado para impedir que otras formas de gobierno se consagren en el texto constitucional.
Es candado porque cierra la puerta de la Constitución a esas expresiones políticas, sin embargo, como el soberano es el pueblo, aun esas normas pueden ser modificadas si se producen nuevas realidades que justifiquen su modificación, atenuación o abrogación.
A menudo esas reformas prohibidas se hacen de manera indirecta, como reforma material de la Constitución, como ocurrió en el año 1994 en República Dominicana, cuando la Asamblea Nacional Revisora le quitó dos años a un presidente electo y proclamado por la Junta Central Electoral, con lo que la Asamblea en lo técnico sustituyó «lo democrático y representativo» a la «forma de gobierno», «redistribuyendo el valor de los votos» al considerarlos válidos sólo para constituir el poder por dos años al presidente Balaguer y no por los cuatro derivados de las Asambleas Electorales; esa decisión de la Asamblea Nacional Revisora debió desconocer «en lo material» la cláusula pétrea de la Constitución del 1966, y, transitoriamente imponer (nediante la dictadura constitucional) «otra forma de gobernanza» para salvaguardar el interés superior del país; y lo hizo sin hacer referencia a que estaba modificando el régimen democrático, al decidir, sin declatoria judicial de la nulidad de las elecciones, sustituir a las Asambleas Electorales, al Poder Judicial y a la Junta Central Electoral, en la medida que redujo el mandato presidencial, reconoció valor a las elecciones congresuales y municipales y adelantó las elecciones presidenciales en dos años.
La Asamblea Nacional Revisora tiene unos «martillos» que rompen candados y para muestras existen varios botones, no sólo el de 1994.
Hay «candados» que sólo normas constitucionales, que pueden quitarse con una revisión constitucional ordinaria, otros requieren una mayoríasuperior al quorum ordinario, que limitan el ejercicio de un derecho.
Esas normas, por lo normal en el país, hacen referencia a la reelección presidencial.
Esas cadenas son fáciles de romper, lo hizo la Asamblea Revisora en el 2002 cuando desencadenó a Hipolito Mejía para que pudiera presentarse como candidato en el 2004, a pesar de que la Constitución del 1994 se lo prohibía; lo hizo la Asambea Revisora en el 2010 al permitir que Leonel Fernández pudiera repostularse después de dos períodos consecutivos, a pesar de que la Constitución del 2002, se lo prohibía; lo hizo la Asamblea Revisora del 2015 para permitir la postulación consecutiva de Danilo Medina, a pesar de que la Constitucional del 2010 se lo prohibía; y podría hacerlo la próxima Asamblea Revisora al permitir la repostulación del presidente Abinader más allá de dos períodos consecutivos y de paso romper la cadena que puso la Asamblea Revisora del 2015 al presidente Danilo Medina con el «nunca jamás».
Si el candado impone una mayoría imposible de conseguir, o expresamente prohíbe el ejercicio del derecho luego de cumplida una condición, sería una cláusula pétrea, en cuyo caso, tampoco sería inmodificable, si se presentan circunstancias extraordinarias, dado que en una democracia la Asamblea Nacional Revisora podría «romper las cadenas y candados» que impidan el ejercicio de la «soberanía» del pueblo al que representa… se preferiría un cambio constitucional a una guerra civil, de darse tales circunstancias excepcionales, de las que está llena la praxis constitucional comparada.
Personalmente creo, que Danilo Medina y Leonel Fernández incurrieron en un «error histórico» al pactar una cadena denominativa en la Constitución, que prohibía por siempre («nunca jamás») a Danilo Medina, repostularse a la presidencia de la República; que ese error tuvo el efecto de dividir el partidos y la división del partido permitió el triunfo electoral del Partido Revolucionario Moderno.
El presidente Abinader no creo que vaya a permitir una cláusula como la de la Reforma del 2015, que es un agravio en lo personal, especialmente porque cuenta su partido con una mayoría calificada para la reforma, de ahí que por interpretación a favor, una nueva reforma debería habilitarlo, aunque ponga candados para «el otro futuro». Cosa distinta es que habilitado no se repostule.
La cultura dominicana es compleja, si el presidente se amarra asimismo con una reforma al inicio de su nuevo mandato, experimentará a destiempo un «vacío de poder» y una encolarizada lucha entre los «presidenciables» del PRM, unida a una oposición que se avecina beligerante, que le dificultarían gobernar.