El nuevo Código Penal que aprobó el Senado y que se discute en la Cámara de Diputados, tiene ambivalencias conceptuales que pueden generar problemas prácticos en la Justicia Penal dominicana. Ya se ha esperado décadas para tener un nuevo Código; ahora, cuando se tiene la aparente voluntad de convertir un proyecto en Ley, hace falta revisar la nueva dogmática que se busca incorporar para que la «medicina» no sea peor que enfermedad.
Iré tratando algunos aspectos que pueden considerarse controvertidos en el Código, especialmente aquellos que se prestan a ambigüedad dogmática o que parecen no adecuarse a la cultura y al temperamento del pueblo dominicano, con el ánimo de aportar algunas reflexiones para la mejora del nuevo instrumento de regulación de las conductas que el Estado asume el » derecho de castigar».
El Derecho Penal material (el que tipifica y sanciona conductas) es una ciencia jurídica y las ciencias jurídica se caracterizan por la precisión del lenguaje, por la coherencia del campo de conceptos y categorías que le dan sentido a dicha ciencia en un sistema de normas mucho más amplio.
El Derecho Penal está sujeto a una serie de principios que se vinculan a a los derechos fundamentales, a la seguridad jurídica y al estado de derechos. Sus normas no admiten analogía, su fuente es la ley, en tanto le domina el principio de legalidad, tanto en la previsión de la conducta como de la sanción.
El nuevo Código contiene categorías propias del Derecho Penal General (dogmatica o cuerpo de conceptos en el que se tratan las ideas principales de la disciplina), Derecho Penal Especial (disposiciones normativas donde se desarrollan los tipos penales y las penas) y de Derecho Procesal Penal (reglas sobre la acción, investigación, persecución y juicio penal, en menor medida).
Tener un código con esa amplitud no ha sido la tradición seguida por los penalistas y procesalistas dominicanos. Ese conjunto de aspectos abordados en un mismo cuerpo normativo (Código), requieren de una depurada técnica legislativa para evitar antinomia (contradicción) interna y externa, según los casos.
El Código coloca los principios por encima de las normas, y esto es correcto, porque estos irradian el sistema. La dificultad está cuando se hace una enunciación limitativa o con una base teórica que pueda conducir a interpretaciones arbitrarias; ambos aspectos se perciben en el Código, incluso con principios asentados en el bloque de constitucionalidad dominicano, como lo son la presunción de inocencia, la duda favorable al reo, la aplicación de la norma más favorable, que tendrían que inducise del primer principio que es el de aplicación de los derechos fundamentales y de la hermenéutica constitucional, lo que no siempre estará claro para muchos operadores de un nuevo Código, que en parte se aleja de la tradición jurídica que nos ha venido gobernando.
El Legislador reconoce 14 principios y en uno de ellos (el primero) deja implícitos la serie más determinantes de los que gobiernan la persecución y enjuiciamiento, de ahí que podría generar confusión en unos actores que no estén familiarizados con las garantías constitucionales del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal.
En otro ámbito, al definir trece de los catorce principios, no siempre lo hace con la debida propiedad, sin embargo, estas definiciones pueden influir en una corriente interpretativa que irradie la aplicación de las normas en un sentido muy limitado, diluyendo la riqueza conceptual de los principios.
El Legislador parece, quizás sin proponerselo, que ha petrificado una corriente hermenéutica de los principios, en una etapa en la que el Derecho está en plena evolución.
El Legislador a menudo olvida en el Código, que no es un maestro ni un juez y que por técnica debe dejar la exegesis a la doctrina y la interpretación a los órganos judiciales, como lo hace en tipos como el homicidio preterintencional, donde pone ejemplos y hace disquisiciones innecesarias que pueden tornarse problemáticas a la hora de interpretar en el caso concreto, la disposición normativa.
Los artículos destinados a los homicidios preterintencionales simples y con agravantes, deberían ser replanteados, tanto en lo dogmático como en lo punitivo, para despejar el dominio del resultado buscado y el resultado no querido, sin ambivalencias.
El bullying no tendría sentido si se mantiene la redacción actual que exige que la conducta que lo integra sea «repetida y sostenida», máxime cuando el bullying que lleva al suicidio es un tipo agravado, que amerita una pena mayor.
Cómo sancionar al que hostiga una o algunas veces a una persona, aunque la lleve al suicidio, cuando uno de los elementos del tipo penal es la repetición y y el sostenimiento de la conducta?
El texto así redactado dificulta que se persiga y sancione la conducta, incluso cuando «el asedio» tenga connotación sexual.
Seguiremos profundizando en otras entregas, esos aspectos que generan dudas o que se tornan conflictivos en el Código, sin dejar de reconocer que en muchos planos el Código es una buena pieza legislativa.