Los partidos políticos deben agotar procedimientos legales para poder sustituir un candidato o candidata, para no vulnere derechos a sus miembros, advirtió Pablo Vicente, especialista en derecho electoral.
Citó el artículo 56 de la ley 33-18 que establece que toda persona legítimamente seleccionada como candidato, mediante una de las modalidades establecidas en la ley: primarias, convenciones o encuestas, no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca.
«La sustitución de candidatura solo es posible en los casos en que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido o se le compruebe una violación a las disposiciones legales o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso», observó el especialista.
Señala, asimismo, que la sustitución de un candidato o candidata puede surgir por diversas razones, en muchos casos puede darse cuando el Tribunal Superior Electoral modifica la composición de la propuesta original a partir de un recurso que se haya sometido, pero también la sustitución puede darse por renuncia, muerte, violación grave a las disposiciones de la ley o que haya sido condenada penalmente.
Para este especialista, lo importante es, independientemente de la causa que origina la sustitución del candidato candidata, siempre es importante actuar en el marco de lo establecido en la ley.
Pablo Vicente considera que si un candidato es sustituido cumpliendo con los requisitos legales y ya se haya iniciado la impresión de las boletas, los votos emitidos en favor del excluido se le computarán al sustituto, aun cuando su nombre no aparezca en la boleta.
En el caso necesidad de sustituir la candidatura de una mujer solo se podrá, de acuerdo a los mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 53 de la citada ley en relación con la cuota de género.