El presidente Luis Abinader aprovechó este lunes «La Semanal» para presentar el anteproyecto de ley sobre “Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales” para modificar y actualizar la ley 61-32, sobre expresión y difusión del pensamiento, promulgada en diciembre de 1962.
Expresó que el marco legislativo “no corresponde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos”.
“Los principios generales (del anteproyecto de Ley) son el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura, el debido proceso, equidad e inclusión en el lenguaje, transparencia, neutralidad de las redes, diversidad y pluralismo, no condiciones previas, el derecho a la comunicación social, el acceso a las fuentes de información , entre otras”, indicó.
El anteproyecto fue entregado por la comisión consultiva, integrada por el director de LISTÍN DIARIO, Miguel Franjul, Inés Aizpún Viñes, Persio Maldonado, Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi), Edith Febles Batista, Eric Raful Pérez, Hermógenes Acosta de los Santos, Miguel Ángel Prestol González, Jimena Conde Jiminián, Aurelio Henríquez, Elvira Lora Peña, Gabriela Beltré y Namphi Rodríguez, coordinador.
Instituto Nacional de Comunicación
La aprobación de ese anteproyecto crearía el Instituto Nacional de Comunicación, órgano regulador de lo establecido y tendrá autonomía funcional y financiera; el cual integrará un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
Las resoluciones que emitiría serán de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regule la materia; la creación del instituto eliminaría la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
El anteproyecto de ley estaría siendo depositado ante el Congreso Nacional en el transcurso de la próxima semana.
Contenido del anteproyecto de ley
Durante la exposición del contenido de la ley, Namphi señaló que uno de los elementos centrales es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio; esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.
Los derechos de la comunicación social son el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad. En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.
Por igual se establece que habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.
El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.